Gobierno prohíbe derecho a huelga en 61 empresas consideradas «estratégicas»

Gobierno prohíbe derecho a huelga en 61 empresas consideradas «estratégicas»

Compartir

Tardó, pero finalmente se publicó.

Este sábado el Gobierno publicó el listado de las compañías que lograron ser categorizadas como “empresas estratégicas». Es decir, aquellas donde sus trabajadores no pueden realizar paralizaciones de funciones.

La prohibición, contemplada en el artículo 362 del Código del Trabajo, establece que no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, “que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional».

En este listado, que es el primero elaborado por la administración de Gabriel Boric, de las 106 firmas que solicitaron a los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa entrar en la categoría, solo 61 compañías lograron obtener la prohibición de paralización. 

Un listado significativamente menor a los anteriores. A modo de ejemplo, en 2017 se calificó a 99 empresas como estratégicas y en 2021 a 76.

¿Qué firmas lograron estar en el listado? Varias relacionadas a los servicios básicos, entre ellas: Enel Distribución Chile, Enel Green Power Chile, Engie Energía Chile, Aguas Andinas, Metrogas, entre otras.

También hay entidades como el Banco Central, Centro de Diálisis Villarrica, Centro Médico de Diálisis Diaseal, Centro Renal y más.

¿Quiénes quedaron fuera? BCC, CGE Transmisión, Chilquinta Transmisión, Redbanc, Redtec, entre otras. 

Algo que llamó la atención de este listado en particular es que quedaron fuera de la calificación firmas que ya habían logrado obtener la prohibición de huelga anteriormente. Así ocurrió con: BCC, Eletrans, Intergas, Transquinta y otras, que habían logrado entrar al listado en 2021.

Con todo, estas últimas empresas y el resto que no logró conseguir la calificación de estratégicas podrán presentar un reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación del documento, la que ocurrió al sábado pasado.

ARGUMENTOS TRAS EL LISTADO

En la resolución, de 49 páginas, se detallan los principales argumentos que consideró el Ejecutivo para realizar el listado. Así, a modo de ejemplo, se recalca la existencia de la figura de los servicios mínimos y equipos de emergencia, cuyo objeto es proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.

Esta restricción es menos gravosa al derecho a huelga, pues no prohíbe ésta, sino que excluye a un número determinado de trabajadores de cesar sus funciones a fin de atender faenas específicas. Además, su sola existencia manifiesta la no necesidad de la prohibición completa del ejercicio del derecho, pues asegura la protección de otros bienes jurídicos y, en los casos necesarios, la continuidad de servicios”, destaca la resolución.

En esa línea, la resolución agrega que, a modo de filtro, se consideró excluir del listado a las empresas que contaban con servicios mínimos.

“En el caso de las requirentes que cuentan con calificación de servicios mínimos vigentes, no resulta procedente que sean incorporadas en la nómina de aquellas empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer derecho a huelga, en tanto las mismas partes de la relación laboral -partes de la negociación colectiva- han determinado o, han solicitado que la autoridad administrativa competente, determine la aplicación de una restricción menos gravosa al derecho a huelga de los trabajadores”, detalla la resolución.

El documento también recalca la importancia de que el Estado respete las normas, convenios e instrumentos internacionales que reconocen el derecho a huelga.

“Nuestra normativa interna no es ajena a los criterios generales dispuestos en las normas, convenios e instrumentos internacionales citados, asumiéndolos íntegramente en nuestro Código del Trabajo, reconociendo el derecho a huelga y, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política de la República, regulando la aplicación de su prohibición en casos excepcionales y de forma restrictiva, como última herramienta de nuestra institucionalidad a fin de tutelar otros bienes jurídicos de igual grado que el ejercicio de la huelga, debiendo resolver tal colisión de forma racional y proporcional”, dice el texto. (DF)

A continuación, las 61 empresas que fueron calificadas como estratégicas:

  1. Agua Décima S.A.
  2. Aguas Andinas S.A.
  3. Aguas Antofagasta S.A.
  4. Aguas Araucanía S.A.
  5. Aguas Cordillera S.A.
  6. Aguas del Altiplano S.A.
  7. Aguas del Valle S.A.
  8. Aguas Manquehue S.A.
  9. Aguas San Pedro S.A.
  10. Banco Central de Chile
  11. Celeo Redes Chile Limitada
  12. Centro de Diálisis Villarrica Ltda.
  13. Centro Médico de Diálisis Diaseal S.A.
  14. Centro Renal SpA
  15. Chilquinta Distribución S.A.
  16. Compañía Eléctrica de Osorno S.A.
  17. Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
  18. Compañía General de Electricidad S.A.
  19. Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda.
  20. Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda.
  21. Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda.
  22. Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda.
  23. Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Limitada
  24. Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
  25. Diálisis Colina S.A.
  26. Diálisis Norte S.A.
  27. Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.)
  28. Empresa Eléctrica de Aisén S.A.
  29. Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.
  30. Empresa Eléctrica de Puente Alto S.A.
  31. Empresas Gasco S.A.
  32. Enel Colina S.A.
  33. Enel Distribución Chile S.A.
  34. Enel Green Power Chile S.A.
  35. Engie Energía Chile S.A.
  36. Essbio S.A.
  37. Esval S.A.
  38. Gas Sur S.A.
  39. Gasmar SpA
  40. GNL Quintero S.A.
  41. Interaseo Chile S.A.
  42. Luzlinares S.A.
  43. Luzparral S.A.
  44. Metrogas S.A.
  45. Nephrocare Chile S.A.
  46. Nuevo Sur S.A.
  47. Sacyr Agua Chacabuco S.A.
  48. Sacyr Agua Lampa S.A.
  49. Sacyr Agua Norte S.A.
  50. Sacyr Agua Santiago S.A.
  51. Sacyr Agua Utilities S.A.
  52. Sagesa S.A.
  53. Servicios Médicos Horizonte S.A.
  54. Sistema de Transmisión del Norte S.A.
  55. Sociedad de Diálisis del Maule Limitada
  56. Sociedad GNL Mejillones S.A.
  57. Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
  58. Transbordadora Austral Broom S.A.
  59. Transelec S.A.
  60. Transporte Marítimo Chiloé-Aysén S.A.
  61. Transportes Puelche S.A