Fraude al fisco de $3 mil mills. contra pesquera del Grupo Errázuriz...

Fraude al fisco de $3 mil mills. contra pesquera del Grupo Errázuriz termina sin condenados

Compartir

Libres de polvo y paja. Así terminaron los imputados de la causa más emblemática de tráfico de pescado en Chile. Se trata de una investigación por delitos tributarios, comercio clandestino e infracción a la Ley de Pesca donde estaban involucrados empresarios e importantes compañías del rubro pesquero criollo.

Esto, luego que la Corte de Apelaciones de Concepción confirmara el sobreseimiento de todos los implicados en un entramado que provocó un perjuicio fiscal de casi $3 mil millones.

De acuerdo a información recopilada por BBCL Investiga, la indagatoria comenzó a partir de sendos procedimientos de fiscalización que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) materializó durante 2015 a una compañía del Grupo Errázuriz, holding empresarial erigido por el recientemente fallecido exsenador y excandidato presidencial, Francisco Javier “Fra Fra” Errázuriz Talavera.

Hoy el organismo fiscalizador lamenta que la justicia penal haya sobreseído a los implicados, mientras que el Ministerio Público apunta a la falta de contribución por parte de los querellantes (Sernapesca y SII). Eso sí, el ente persecutor también hace un mea culpa.

En su oportunidad, en medio de los procesos abiertos por la venta de productos pesqueros sin acreditación de origen legal, el Sernapesca decomisó más de 7.500 toneladas de harina de pescado producida por la pesquera Bahía Coronel y comercializada por Salmones Chile Alimentos S.A.

PROCESO EMBLEMÁTICO

En 2015 comenzó a gestarse el proceso de fiscalización e incautación de productos más emblemático que —a lo largo de su historia- haya ejecutado el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Al tener fundadas sospechas de que la pesquera Bahía Coronel tenía adulterado su sistema de pesaje de capturas, la repartición fiscalizadora le cayó encima e inició una auditoría en su contra.

Dicha adulteración se tradujo en subreportes de materia prima y, en consecuencia, de producción. Todo para no informar al servicio y así elaborar a destajo harina de pescado por fuera de la norma.

Y es que para producir tal magnitud del producto (7.500 toneladas), el Sernapesca estimó que se utilizaron unas 40 mil toneladas de sardina común y anchoveta. Para conseguir esa cantidad de materia prima, el organismo infirió que se abastecieron de recursos “en negro”, posiblemente de pescados en veda.

Así, en enero de 2016, la repartición estatal —en esa época con menos herramientas legales que ahora— interpuso una querella criminal ante el Juzgado de Garantía de Coronel contra todos quienes resultaran responsables del delito de procesamiento, elaboración, transformación y/o almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados y/o de productos derivados de estos.

Fiscalización de Sernapesca | Archivo

SII SE QUERELLA

A la ofensiva penal del Sernapesca, se sumó el Servicio de Impuestos Internos (SII) con la presentación de sendas querellas criminales por delitos tributarios que se acumularon a la causa penal iniciada en enero.

Es que de acuerdo a cálculos del SII, a consecuencia de la producción de harina de pescado por fuera de la ley, la empresa vinculada a “Fra Fra” y sus proveedoras generaron un perjuicio fiscal que se encumbró a los casi $3 mil millones.

Esta vez, las presentaciones legales fueron con nombre y apellido. El SII apuntó su artillería contra todos los representantes legales de las pesqueras involucradas, a su juicio, en el entramado de producción ilegal de harina de pescado.

A saber:

-Néstor Velásquez Sánchez (Bahía de Coronel S.A. y Pesquera Amanecer SpA)
-Jorge Pincheira Guzmán (Bahía de Coronel S.A.)
-Álvaro Vergara Jara (Pesquera Mar Sur SpA)
-Eduardo Bonifacio Viada Aretxabala (Salmones de Chile Alimentos S.A.)
-Roberto Patricio Pradenas Lizama (Salmones de Chile Alimentos S.A.)
-Francisco Erwin Nahuelanca Ojeda (Salmones de Chile Alimentos S.A.)
-Carlos Rodrigo Brantes Arteaga (Salmones de Chile Alimentos S.A.)

Así se fue urdiendo una investigación, siempre desformalizada, a cargo de la Fiscalía Local de Coronel, entidad que trabajó de la mano con la Brigada Investigadora de Delitos Económicos (Bridec) de la Policía de Investigaciones (PDI).

Pese a las distintas diligencias ejecutadas a lo largo de los años por los detectives de la policía civil, nunca el Ministerio Público consiguió sentar en el banquillo de los acusados a los representantes legales de las empresas y el abogado de uno de ellos logró recientemente que se sobreseyera la causa.

¿La razón? La tramitación, simplemente, quedó en el olvido. Estuvo paralizada por tres años: en el sistema del Poder Judicial no se registraron movimientos significativos que sostuvieran mantener abierta la indagatoria.

Ante la nula acción de las instituciones públicas, el Juzgado de Garantía de Coronel acogió la solicitud de prescripción de la acción penal presentada por Pedro Orthusteguy, abogado defensor del implicado Néstor Velásquez.

Apuntando a mantener abierta la investigación, el SII interpuso un recurso de apelación en contra de lo resuelto por el tribunal coronelino. Así, consiguió que los antecedentes fueran elevados a la Corte de Apelaciones de Concepción.

En esa sede fue donde finalmente se zanjó el destino de la causa, luego que el tribunal de alzada confirmara la sentencia de primera instancia y por tanto el sobreseimiento de todos los imputados.

IMPLICADO FUE CONDENADO POR SECUESTRO

En paralelo a la causa por fraude al fisco, Néstor Velásquez Sánchez, el representante legal de las pesqueras Bahía Coronel y Nuevo Amanecer, enfrentó un proceso penal por el delito de secuestro cometido contra una mujer.

De hecho, en septiembre de 2023 el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción lo condenó como autor intelectual del rapto de la víctima ocurrido en 2019.

Según quedó establecido en la sentencia, el empresario pagó $5 millones a tres pescadores artesanales para que secuestraran a la mujer y evitaran que participara presencialmente de una reunión del Comité de Propietarios que presidía Néstor Velásquez y del cual ella era secretaria.

En la cita Velásquez debía explicar irregularidades en el manejo de dineros de la administración denunciadas por Arias. Para ahorrarse ese problema, el condenado no halló mejor solución que ordenar la captura de la mujer.

Pese a la gravedad de los hechos y la solicitud expresa del Ministerio Público para que la pena se cumpliera de manera efectiva en una cárcel, la justicia le otorgó al empresario el beneficio de libertad vigilada intensiva.

“ESCENARIO NORMATIVO ADVERSO”

Este medio consultó al SII por la situación, sin que hasta ahora emitiera algún pronunciamiento. El abogado defensor de Velásquez Sánchez tampoco estuvo disponible para este artículo.

Quien sí se refirió a los hechos fue el Sernapesca:

“Lamentamos que no se haya podido acreditar la responsabilidad penal antes los Tribunales de Justicia, sin embargo, es necesario que la opinión pública comprenda, que, a pesar de un escenario normativo adverso, por las limitaciones regulatorias de la época, se logró sancionar civilmente a las empresas involucradas“, manifestó la organización que dirige María Soledad Tapia.

Esto, en línea con las multas confirmadas a Salmones Chile Alimentos S.A. ($12,5 millones) y Bahía Coronel S.A. ($2,3 millones) por los tribunales civiles de Coronel a partir de procesos por “comercialización sin acreditación de origen legal” y “estadística no fidedigna” iniciados por el Sernapesca.

Eso sí, en otros cuatro procesos similares en el marco de este mismo caso, Salmones Chile S.A. fue absuelta del pago de sanciones.

Con todo, el organismo aprovechó lo resuelto por la justicia penal para resaltar la importancia de que se legisle para otorgar todavía más herramientas de fiscalización.

“Queremos ser enfáticos en señalar, que esto demuestra la necesidad imperiosa de una nueva Ley de Pesca, que reconozca estos ilícitos vinculados a la actividad pesquera, con un grave daño a la sustentabilidad y sostenibilidad de los recursos, y que además impacta negativamente en quienes desarrollan esta actividad de manera legal”, sostienen.

En esa línea, destacan “la necesidad de legislar en estas materias, fortaleciendo la institucionalidad pesquera, y en especial, que el Servicio posea las facultades no sólo para denunciar estos graves ilícitos, sino también querellarse en los casos de asociación ilícita, falsificación de instrumento público, el falso testimonio, todos delitos asociados a la pesca ilegal”.

Este medio intentó obtener una versión de Salmones Chile. Sin embargo, hasta el cierre de esta publicación no fue posible contar con el pronunciamiento de la empresa.

MEA CULPA DE FISCALÍA

Frente a los hechos, desde la sede en Bío Bío del Ministerio Público emitieron una declaración en la que señalan que a lo largo del proceso “se desarrollaron diversas diligencias, instrucciones particulares y requerimientos de información que están contenidos en los 10 tomos de la carpeta investigativa”.

Pese a los antecedentes reunidos, afirma el ente persecutor, “no fue posible arribar a la convicción de la existencia de los tipos penales invocados en las querellas presentadas por el Servicio Nacional de Pesca y por el Servicio de Impuestos Internos”.

Por ello, desde la Fiscalía apuntan sus dardos a los organismos estatales que actuaron como querellantes en la causa: Sernapesca y SII.

“Durante el período en que se realizó la indagatoria no contribuyeron con evidencia concluyente, en especial, documental que permitiera establecer la existencia de los hechos punibles cuya comisión sostuvieron en sus respectivas acciones penales, cuestión relevante dada la especificidad técnica de las supuestas conductas ilícitas en las que habrían incurrido las personas querelladas”, plantean.

Y subrayan: “Los querellantes se restaron de las audiencias realizadas para debatir sobre el estado procesal de la causa e, incluso, de aquella en que se debatió el sobreseimiento definitivo”.

Al cierre, desde la Fiscalía hicieron un especie de mea culpa en el que admiten que “frente al estado en que se encontraba la causa, se debió aplicar la decisión de no perseverar, contemplada en el artículo 248 c) del Código Procesal Penal, en contraposición a lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Coronel y la Corte de Apelaciones de Concepción, de imponer el sobreseimiento por prescripción”.

Es decir, asumen que en base a la ausencia de antecedentes completos que permitieran una formalización o un hipotético juicio, debieron haber sido ellos mucho antes quienes deberían haber dado por finalizado el proceso. (Bio Bio)