El anuncio del Gobierno de expropiar casi la mitad de los terrenos de la megatoma de San Antonio para desarrollar un proyecto habitacional, tras el fracaso de la negociación con los propietarios por el precio, ha generado un intenso debate jurídico. La medida ocurre el mismo día que debía cumplirse la orden de desalojo emitida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo que abre interrogantes sobre el cumplimiento de los fallos judiciales y el respeto a la normativa de expropiación.
FUNDAMENTOS Y NORMATIVA DE LA EXPROPIACIÓN
El senador Iván Flores (DC) defendió la medida, argumentando que la expropiación está «muy normada» y es un mecanismo que busca el «precio justo». El proceso, según los expertos, se basa en los siguientes principios:
Causa de Utilidad Pública o Interés Nacional: Debe ser autorizada por una ley y calificada por el legislador. El abogado constitucionalista Tomás Jordan (UAH) prevé que el Gobierno usará la causal de «utilidad pública» para viviendas habitacionales, la más común en estos casos.
Entidades Facultadas: Solo tres servicios públicos pueden ejecutar esta acción: el Ministerio de Vivienda (Minvu), el Ministerio de Obras Públicas (MOP) o una Municipalidad.
Requisitos Previos: Debe existir un proyecto de interés público y debe ser la única solución alternativa posible, siendo el terreno el que se requiere.
Justo Precio e Indemnización: Se nombra una comisión de expertos tasadores (registrados en el MOP) para fijar el precio justo. El abogado Juan Pablo Díaz (U. Autónoma) y el investigador Álvaro Vergara (Faro UDD) detallan que la indemnización debe ser fijada de común acuerdo o judicialmente, y pagada en dinero efectivo al contado antes de la toma de posesión material del bien.
El proceso previsible implica un decreto del MOP que ordena la expropiación por utilidad pública y fija la indemnización. Si el dueño no está de acuerdo con el precio o el terreno a expropiar, puede reclamar judicialmente.
LA DEBILITACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La principal «complejidad» de expropiar un terreno ya tomado radica en la existencia de una orden de desalojo vigente.
El abogado Juan Pablo Díaz sostiene que la decisión del Ejecutivo, al no llevar a cabo el cumplimiento de una orden judicial firme, «afecta o debilita lo que se conoce como tutela judicial efectiva». . Este es un pilar fundamental del Estado de Derecho, reconocido en la Constitución y en tratados internacionales, que obliga a la autoridad requerida a cumplir el mandato judicial sin más trámite.
El investigador Álvaro Vergara coincide, señalando que al expropiar un terreno tomado, el Gobierno estaría incumpliendo un fundamento esencial y marcando un «peligroso precedente». Esto podría interpretarse como una validación de «tomarse bienes para presionar a las autoridades a satisfacer derechos a la vivienda».
La ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, evitó dar detalles del «plan de desalojo», asegurando que este «dialoga perfectamente» con el plan de proyecto habitacional y que sería presentado a la Corte ese mismo jueves. (NP-Gemini-Emol)



