“Estándares democráticos”

“Estándares democráticos”

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La columna (miércoles) de Daniel Mansuy y Claudio Alvarado presenta omisiones cruciales para el análisis que emprenden. Acusan a la nueva Constitución de falta de estándares democráticos sin tomar en cuenta la paridad; omiten la importancia de los derechos económicos y sociales para el ejercicio de los derechos civiles y políticos; invisibilizan las normas que transforman a las regiones y comunas en comunidades políticas efectivas (que explica la sustitución del Senado por la Cámara de las Regiones); y no toman en cuenta mecanismos de democracia directa que complementan la democracia representativa para superar las debilidades que llevaron al estallido social.

Arguyen una “escasa flexibilidad programática”, cuando en seguridad social y salud se admiten diversas fórmulas; que no da espacio al debate político, cuando la mayoría de las leyes requieren mayoría simple. Solo en cuestiones fundamentales para el sistema democrático se exige el voto favorable de la mayoría de los miembros en ejercicio de ambas cámaras, quorum muy por debajo de los exigidos por la Constitución vigente. En contraposición con lo anterior critican que, en asuntos sustanciales, la reforma constitucional exige un referéndum ratificatorio olvidando que ello es solo así cuando esta no alcanza los 2/3 en el Congreso y respecto de normas que alteran, sustancialmente, el régimen político y los derechos fundamentales; en suma, un mecanismo indispensable para defender la democracia frente a los ataques de tipo chavista a la democracia.

Hay omisiones en materia de partidos y sistema electoral; deberían reconocer que no era fácil alcanzar un acuerdo sobre partidos en una Convención elegida en el momento máximo de crisis de legitimidad de esas organizaciones. También que no resulta problemático que esa tarea quede encargada al actual Congreso. El nuevo sistema de justicia (donde los jueces tienen el 47% de participación y que con los dos profesionales del sistema alcanzan el 58% del Consejo) opera bien en varios países desarrollados y es una buena manera de superar los problemas del actual sistema que, en todo caso, mantiene el rol jurisdiccional directivo de la Corte Suprema. (El Mercurio-Cartas)

Eugenio Rivera Urrutia

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