Cinco días han pasado desde el secuestro del exmilitar venezolano Ronald Ojeda y hasta ahora han aparecido solo hipótesis respecto de la motivación del rapto y el destino de Ojeda, e incluso han apuntado al acuerdo firmado entre el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela.
Un medio en el país caribeño, la Razón de Venezuela, habría dado la luz verde para que se registrara esta captura. Versión que fue desmentida por el propio Monsalve.
“Primero hacer una afirmación muy clara, muy nítida y muy tajante. Una total mentira. Si usted me pregunta cómo califico esa publicación, la califico de una total mentira”, aseguró el exdiputado.
Pero, qué dice precisamente el acuerdo firmado entre Chile y Venezuela, y que se dio en medio de los esfuerzos transnacionales para enfrentar el narcotráfico, el crimen organizado y sus efectos en la población.
El acuerdo busca la colaboración mutua con el fin de facilitar información, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones nacionales, competencias específicas y en el cumplimiento de sus funciones.
Se trataría de intercambio de información “necesaria para la investigación de delitos contra las personas, delitos violentos, cibernéticos y delitos financieros, entre otras expresiones del crimen organizado”. De igual forma, busca “promover el intercambio de conocimiento especializado y participación en actividades de capacitación”.
En detalle, el acuerdo detalla lo siguiente:
1. Capacitaciones entre ambas partes, atingentes a las realidades criminógenas de cada país.
2. Intercambio de información relativa a buenas prácticas investigativas.
3. Compartir información biométrica y decadactilar, con finalidades investigativas, a fin de lograr una identificación eficiente y expedita de personas de nacionalidad venezolana en Chile, y chilena en Venezuela, que sean presunta o conocidamente vinculadas con hechos delictivos.
4. Generación de alertas tempranas relativas a: nuevos modus operandi, germinación de bandas u organizaciones criminales emergentes, hallazgo de nuevos nichos criminales y otros temas relacionados con criminalidad internacional que pudiesen afectar a ambos países.
5. Mantenimiento y actualización de los listados de prófugos de la justicia, con la consiguiente implementación de alertas fronterizas activas.
6. Intercambio de información referente a personas condenadas que se encuentren en calidad de internos en centros de detención penitenciaria.
7. Intercambio de antecedentes penales de blancos investigativos vinculados a delitos violentos, crimen organizado trasnacional, crimen cibernético y otros delitos entre ambos países. (Bio Bio)