Deuda del Estado con la Antártica Chilena

Deuda del Estado con la Antártica Chilena

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Entre el Polo Sur y la latitud 60 sur (sobre el Mar Austral Circumpolar) se extiende el área de aplicación del Tratado Antártico de 1959, que durante siete décadas aseguró que esa enorme región no se transformara en campo de batalla de la geopolítica mundial.

Ese tratado convirtió a la Antártica en área para la cooperación y en el ejercicio de distensión política más exitoso de la historia. Establecido durante la Guerra Fría, la cooperación antártica resistió todos los cambios estructurales que afectaron al conjunto del sistema internacional.

El “secreto del éxito” del tratado original (y una serie de otros compromisos y decisiones acumuladas) radica en su capacidad para adaptarse a nuevas realidades, esto es, a las exigencias de los países que lo integran.

Bajo esa premisa, en 1972 se acordó un tratado para proteger a las focas antárticas, dada la importancia de estas para los ecosistemas. En el siglo XIX la caza de focas fue una actividad lucrativa practicada por diversos países, incluido Chile. Desde 1870 Punta Arenas acogió esa actividad, que contribuyó a que la capital magallánica evolucionara desde colonia penal a puerto interoceánico.

En 1980 la cooperación antártica estableció la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR) para -con enfoque multisistémico- regular la pesca polar. Anualmente -sobre información científica actualizada, revisada, discutida y consensuada- la CCAMLR autoriza cuotas y artes de pesca de krill, bacalao y otras especies en áreas muy acotadas de la región circumpolar austral.

Si bien las pesquerías antárticas chilenas datan del siglo XIX, desde que la CCALMR entró en aplicación, en Magallanes se radicó una flota que, conforme con normas y estándares internacionales, “intenta” aprovechar una cuota de los recursos pesqueros disponibles para explotación.

La supervivencia de esa flota está hoy amenazada. La razón: la descoordinación de facto que impera entre servicios públicos con competencias en la regulación y monitoreo de nuestras actividades polares privadas.

La Ley Antártica

En 2021 el Congreso aprobó un Estatuto Antártico, cuyo objetivo principal fue aquel de reiterar la consistencia geohistórica, jurídica y geocientífica que afirma la continuidad de Chile desde Visviri al Polo Sur.

Con esa perspectiva, la ley ofreció un marco para asegurar la coherencia de todas las actividades antárticas chilenas, incluidas las privadas (para reforzar nuestros derechos soberanos).

A los efectos, dicha norma (Ley 21.255) estableció la pertinencia de ocho reglamentos para coordinar la interacción entre los operadores públicos (Ministerios de RR.EE., Defensa, Medio Ambiente, Economía, etc.) y, también, de estos últimos con los operadores privados (empresas con domicilio y tributación en Chile).

El mismo Estatuto fijó un plazo de dos años contados desde su entrada en vigor (17 de septiembre de 2022) para que todos sus reglamentos hubiesen sido dictados. Pasados más de dos años de ese plazo, no sabe que todos ellos estén en aplicación.

En los hechos y en el derecho, todo indica que “el Estado está en mora” con el fortalecimiento de los derechos polares de Chile exigido en la ley.

Flota chilena amenazada

Por experiencia propia, sé que el vacío normativo dejado por el Estado se traduce en círculos viciosos de tramites entre ministerios, servicios y seremías: un verdadero ¿”compra huevos”? que no resuelve nada, aumenta costes y desincentiva.

Un caso diagnostico está en las trabas que el Servicio de Aduanas sigue poniendo para la realización de actividades pesqueras normadas conforme la normativa CCAMLR, establecida -como queda dicho- según evaluaciones científicas anuales realizadas por equipos de expertos de distintos países.

Trascendente es que el propio Sernapesca reconoció el esfuerzo de esta industria chilena para transparentar sus actividades, por ejemplo, dotando a sus naves con “transponders” y cámaras satelitales de alta resolución que, en tiempo real, permiten monitorear (con detalle) operaciones y maniobras (Resolución exenta NºDN – 00719/2025).

Dicho monitoreo no solo aporta datos e información bio-geográfica de fundamental importancia para la regulación de las mismas actividades pesqueras, sino que también para documentar “en vivo” el estado de conservación de los ecosistemas. Estas tecnologías de última generación deberían ser suficientes para autorizar transbordos sin la necesidad de retornar desde caladeros distantes miles de kilómetros de Punta Arenas.

Sin embargo, la competitividad de la pesca antártica chilena está seriamente amenazada por la renuencia de la Dirección de Aduanas para autorizar el transbordo y despacho de capturas desde la Antártica. In extremis, dicho servicio alega que se trata de capturas en “aguas internacionales”, esto es, las regidas por la CCAMLR, incluidas aquellas entre los meridianos 53° y 90° Oeste, ergo, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

La Aduana insiste en no autorizar la exportación desde ese sector del territorio nacional, si esta no es realizada desde “zona primaria”, vale decir (y otra vez), retornando a Punta Arenas, cediendo competitividad a flotas de otros países (Noruega, Corea del Sur, etc.).

Repetidamente la flota magallánica pidió que la Aduana se habilitara para poder realizar transbordos en el Área 48 CCAMLR utilizando tecnología electrónica vía satélite, como las citadas cámaras de alta resolución dedicadas, exclusivamente, a la fiscalización y control en el puerto de descarga. Alternativamente, también rechazó habilitarse en Bahía Chile (Isla Greenwich, Shetland del Sur), es decir, en las inmediaciones de la Base Arturo Prat, la más antigua de nuestras instalaciones.

Allí, en febrero de 1948, el Presidente González Videla pronunció un discurso que, para el mundo, documentó la tesis antártica chilena sostenida, en parte esencial, en el “uso y ocupación del espacio marítimo” practicado desde el siglo XIX por pescadores antárticos chilenos.

Desde esa óptica, los “argumentos técnicos” de la Aduana rozan la condición de lesa patria, y en los hechos se traducen en frustración y aumentos de costes, que debilitan -insisto- la competitividad de nuestra flota, y benefician a naves extranjeras que faenan los mismos recursos, en los mismos sectores de la Antártica gobernados por la CCAMLR.

Se sabe que, ante esta situación, varias empresas con asiento en Punta Arenas están considerando cambiar sus naves a pabellones de otros países.

¿Es eso lo que persigue el Estado y, en particular, el Servicio de Aduanas?

Los problemas de la logística y el turismo antártico chileno

Una situación similar afecta a nuestros operadores turísticos y a empresas magallánicas de logística polar.

Primero, porque no todos los reglamentos previstos en la ley han sido, como se señala, dictados.

Segundo, porque algunos reglamentos que sí lo han sido, hacen referencia a otros que aún no existen…Desde el punto de vista de las empresas: “un nudo ciego”.

A ello se agregan exigencias que se leen como “heridas autoinfligidas”, por ejemplo, involucrar a la Dirección de Fronteras y Límites (DIFROL) en trámites para autorizar actividades que se realizan dentro del territorio nacional (Antártica Chilena o, más precisamente, Región de Magallanes y Antártica Chilena). Los vuelos y navegaciones entre Punta Arenas, Puerto Williams y la Antártica Chilena (y viceversa) no son “viajes internacionales”: son “operaciones intrarregionales”, es decir, actividades al interior de la XII Región.

¿Por qué cuesta tanto entender está realidad fundamental?

Si alguna autoridad chilena no estuviera de acuerdo con este último criterio, resulta esencial que, “para que se corrija”, lo ponga por escrito (“con firma y timbre”).

Otros servicios exigen, con mucha anticipación, informar listas de pasajeros con datos personales que los propios clientes se niegan a informar (por ejemplo, profesión o estado civil). Es sabido que, en otros países, la información personal es secreta, y está protegida por ley.

Desde la perspectiva de nuestros operadores antárticos privados, el origen de la descoordinación que les afecta radica, en buena parte, en el desconocimiento (a veces profundo) que los reguladores del gobierno central tienen (y mantienen) de las actividades económica privadas que se realizan al sur de Puerto Montt.

También, además cierto ideologismo “anti-privado” e ideas edulcoradas de la realidad polar, en el desinterés de funcionarios del gobierno central respecto de la opinión (experiencia) de aquellos que “no solo en el papel”, sino en la realidad, “usan y ocupan” la Antártica Chilena.

Ese desinterés (de facto) impide valorar el esfuerzo y las inversiones privadas en naves, aeronaves, infraestructura y una gran diversidad de equipos materiales y humanos, esenciales para mantener nuestra presencia privada en la Antártica Chilena, entendida esta como un elemento sustantivo de nuestros derechos soberanos.

Un Instructivo Presidencial

Es claro que, en materia antártica, el próximo gobierno encontrará falencias y descoordinación.

Para superar este enorme hándicap -que nos debilita y fortalece a otros países- junto con una completa revisión de la estructura y composición de nuestro “aparato interministerial antártico”, será necesario un esfuerzo especial para lograr la coherencia de la actividad antártica nacional.

Primero, dictando los reglamentos prescritos en la ley 20.255 que aún faltan y, segundo, emitiendo, ojalá, un “Instructivo Presidencial Antártico”, que taxativamente asegure la coordinación, y evite costes innecesarios que perjudican al interés permanente del país.

No son necesarios nuevos viajes, ni más discursos, ni más “papers” intrascendentes: el interés de Chile exige voluntad y decisión política. (Bio Bio)

Jorge G. Guzmán