Derechos sociales y económicos

Derechos sociales y económicos

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En esta columna me gustaría intervenir en el debate sobre los derechos sociales y económicos. Concuerdo con Lucía Santa Cruz en que los derechos civiles y políticos no tienen un costo prestacional, sino simplemente de abstención. El derecho de propiedad invocado por Jorge Contesse no es un derecho civil, es un derecho social, ya que la propiedad privada garantiza la libertad, pero la función social le da esa connotación. En su última columna señala que el hecho de estar consagrados constitucionalmente no es suficiente para su satisfacción, pero de nada sirve que estén en la Constitución si no van a ser satisfechos. Las principales constituciones de países europeos como Alemania, Francia, Noruega y Suecia, solo mínimamente se refieren a estos derechos, y nadie negaría que son naciones con sistemas sociales fuertes.

Muy diferentes son las prestaciones de los derechos sociales y económicos. En estos casos, no solo hay deberes de abstención del Estado, sino que son prestaciones las que justifican dichos derechos y que debieran ser focalizadas en los sectores más vulnerables de la población.

El que en los textos constitucionales aparezcan estos derechos no garantiza que vayan a ser satisfechos, porque ello depende del crecimiento económico y de la gestión gubernamental de los recursos. Las constituciones de Venezuela, Bolivia, Ecuador y Cuba son pródigas para enunciar todo tipo de derechos económicos y sociales, pero ninguno de esos países ha logrado otorgar prestaciones idóneas para su satisfacción. El texto rechazado en el plebiscito de salida contenía un sinfín de derechos económicos, sociales y culturales sin que hubiera esperanza de que serían satisfechos. Solo sirven como elementos decorativos de papel.

Cada vez que se establecen derechos sociales en la Constitución, se termina en un activismo judicial desenfrenado. Los jueces se saltan la ley para determinar en sus sentencias prestaciones que ellos definen porque el derecho social está en la Constitución. También hemos conocido esta forma de activismo: se ordena al Estado la adquisición de medicamentos costosos por la vía de una acción de protección por lesión al derecho a la vida. Es la jurisprudencia de la tercera sala de la Corte Suprema: si ya por el derecho a la vida se incurre en desacato a la ley Ricarte Soto, no parece que pueda evitarse si en la Constitución se enumeran y describen derechos sociales y económicos, con la irresponsabilidad fiscal de los jueces y el atentado a la igualdad por falta de acceso a los tribunales, y no se confía su regulación a la ley.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el principio de progresividad: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas… hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente… la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” (art. 2). La reforma constitucional establece entre las doce bases que debe cumplir el texto constitucional una que dispone: “Chile es un Estado social y democrático de derecho… que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

Coincido con Lucía Santa Cruz en que, mientras los derechos civiles y políticos son universales y absolutos, no lo son los derechos sociales. Los derechos civiles y políticos tienen excepciones y limitaciones como el derecho al sufragio, la libertad de expresión o de conciencia, pero son de naturaleza diversa a los derechos sociales.

Estos últimos requieren de prestaciones que no siempre son determinables a priori, que deben ir a los más necesitados y de forma progresiva, conforme al desarrollo económico del país y a una buena gestión de esos recursos, ya sea por servicios públicos o entidades privadas que ejercen una función pública. Pero, como bien dice Contesse, los jueces deben abstenerse de aplicar sus propias percepciones de justicia y debieran aplicar las leyes que establecen estas políticas públicas de satisfacción de los derechos sociales y económicos, estén o no en la Constitución. (El Mercurio)

Hernán Corral