Dos recientes acusaciones a autoridades de rango constitucional han dejado lecciones asociadas al ejercicio de la política y sus relaciones con el Derecho y el sistema jurídico propio de la democracia. Ambos convergen hacia objetivos de bien común, pero atendida la distinta naturaleza de sus respectivas funciones, difieren en los modos de actuar, márgenes y maneras de justificar sus decisiones, visibilidad pública, lenguaje y recursos disponibles, entre otros.
Así, mientras que el ejercicio de la política es una actividad de voluntad y de libertad para adoptar decisiones, los intervinientes del sistema de justicia, particularmente los jueces, disponen de un marco restrictivo y limitado a la aplicación del derecho vigente a conflictos legales particularizados con una visión, relación y coordinación integral de todos sus componentes.
Los modos de argumentación y fundamentación son expansivos y emocionales en la política, y de deducción lógica y racional en la justicia que lo aplica. El ejercicio de la política persigue la mayor visibilidad y publicidad posibles -fronteriza a veces con el alarde y el espectáculo-, mientras que las opiniones de los jueces y demás intervinientes del sistema judicial se expresan en sus decisiones con regulación y restricciones legales, inhabilidades e incluso razones prácticas, porque debido a su trascendente y sensible misión no solo deben ser independientes e imparciales, sino que también parecerlo, hoy con mayor razón frente a la creciente desconfianza ciudadana en los órganos e instituciones públicas.
Corolario de todo lo anterior es la diferencia de lenguajes: retórico y expansivo en el ámbito político, para expertos en Derecho y oscuro para los ciudadanos en la judicatura.
Las diferencias referidas han sido patentes en recientes acusaciones constitucionales y en vez de las habituales descalificaciones que se han hecho públicas, deberían hacerse esfuerzos orientados a una mejor comprensión y entendimiento entre política, Derecho y justicia. Por ejemplo, evitar la instrumentalización de los mecanismos de control constitucional con acusaciones livianas, objetivos impropios, daños significativos a la institucionalidad democrática y exposición a sanciones económicas derivadas de costas o responsabilidad civil extracontractual.
Relaciones más fluidas, medidas de acercamiento entre política y justicia, requieren entender que el Derecho es una manifestación concreta de la política en las sociedades democráticas de las que los jueces son representantes indirectos y las sentencias judiciales su concreción. Por ello, quienes ejercen el poder político deberían ser los primeros en acatar los fallos judiciales aun cuando afecten sus intereses. El mecanismo adecuado para abordar las necesidades y cambios que la sociedad experimenta está en las reformas legislativas, porque el poder de interpretación de que disponen los tribunales para elegir entre las reglas del ordenamiento jurídico y responder a esos cambios es limitado y expuestos a la crítica de activismo judicial a diferencia, por ejemplo, de la cultura jurídica anglosajona. Además, conveniente es valorar mejor la valiosa experiencia de los jueces y sus órganos colaboradores para la elaboración de las leyes no solo mediante los informes que emiten a requerimiento del legislador y en sus cuentas públicas anuales, sino que también con formas más creativas de acercamiento sin afectar la independencia judicial. Deseable sería, asimismo, de parte de la actividad política un conocimiento cabal del rol de cada interviniente del sistema de justicia y sus relaciones y coordinaciones no solo en los juicios de connotación pública y política, para emitir más equilibradas y justas opiniones sobre la misión y responsabilidad de cada uno de ellos. (El Mercurio)
Luis Bates



