El 4 de septiembre se realizará el plebiscito para aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional. Y si bien el debate se ha centrado en conocer los distintos aspectos del texto, un tema que no estaba presente hasta ahora era el costo fiscal que implica financiar todas las materias que se incluyen en la carta magna que se someterá a votación.
Al respecto, un grupo de economistas integrado por la académica de la Universidad de Talca, Andrea Betancur; Guillermo Larraín, de la Universidad de Chile; Claudia Martínez, del Instituto de Economía de la Universidad Católica; Gabriel Ugarte y Rodrigo Vergara, del Centro de Estudios Públicos (CEP), y Rodrigo Valdés, de la Escuela de Gobierno de la Universidad Católica, se abocó a la tarea de realizar dicho cálculo, para lo cual modelaron dos escenarios donde cuantificaron el desembolso en que deberá incurrir el Estado. Esto quedó plasmado en el estudio “Estimaciones del Costo Fiscal Directo de la Propuesta de Nueva Constitución”, que fue publicado en la noche de este jueves.
Según sus conclusiones, en un escenario bajo (más conservador), el costo total anual es de 8,9% del PIB, lo que equivale a unos US$28.500 millones, mientras que en un escenario alto (menos conservador) el monto se eleva a 14,2% del PIB, lo que corresponde a US$45 mil millones anuales. la diferencia entre ambos escenarios tiene que ver con la “provisión de servicios y de gasto”, según el informe.
Para tener un orden de magnitud, la reforma tributaria que envió el actual gobierno al Congreso busca recaudar 4 puntos del PIB. Es decir, en el escenario conservador, se necesitan más de dos reformas tributarias, mientras que, en el escenario alto, el financiamiento equivale a tres reformas tributarias y medias. Otra forma de medirlo es en relación al Presupuesto de la Nación 2022 que asciende a US$ 82.135 millones, Así, en el escenario de mayor gasto, el costo de la nueva Constitución alcanzaría al 55% del erario fiscal vigente.
El documento señala que la estimación “supone la aplicación de la propuesta de nueva Constitución de acuerdo a nuestra interpretación de sus implicancias y la posibilidad de cuantificar. Eso significa, por ejemplo, que asumimos que los derechos que se establecen en ella son todos plenamente satisfechos. Esto puede ser producto de futuras decisiones de política pública que implementen los preceptos constitucionales o fruto de las acciones de tutela que mandaten al gobierno a hacerlo. No hacemos ningún supuesto sobre la velocidad o el orden al cual se implementa el texto, sino que consideramos su costo en régimen”.
Se detalla que en el análisis se distinguen tres tipos de gastos: el gasto anual recurrente directo, para satisfacer el mandato (por ejemplo, un subsidio necesario para el acceso digital o el gasto para la adecuada participación ciudadana); gastos recurrentes en administración estatal (por ejemplo, la creación de una nueva institución o el aumento de capacidades de los gobiernos subnacionales); y gastos no recurrentes por ajustes de stock que, por una sola vez, son necesarios para cumplir ciertos estándares (por ejemplo, la expropiación de tierras para su restitución a los pueblos indígenas o el déficit en vivienda digna).
Así, indican que “para efectos de la contabilidad total, suponemos que este ajuste de stocks se hace en 10 años y, por lo tanto, sumamos una décima parte de este último tipo de gasto como gasto anual”.
En el desglose se establece que el costo para acceso a vivienda fluctúa entre 1,19% del PIB y 1,67% del PIB; para la seguridad social entre 1,33% del PIB y 2,20% del PIB, mientras que para la salud el desembolso va entre 1,89% del PIB y 2,75% del PIB.
Asimismo, en el informe se aclara que “en nuestra metodología consideramos exclusivamente los gastos fiscales directos que gatillaría la aplicación del articulado”, puntualizando que entre los aspectos no considerados están, “por ejemplo, el cambio en la eficiencia del funcionamiento del Estado ni la reacción de personas y empresas derivadas de cambios en las reglas de operación de la economía. Tampoco las implicancias en política tributaria derivada de estos mayores gastos, ni supuestos de la gobernanza del sistema político ni de la calidad de las políticas públicas resultantes, por ejemplo, las implicancias de los cambios en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.
Se subraya que “las estimaciones que se presentan reflejan nuestro mejor entendimiento de las implicancias fiscales directas de la propuesta de Nueva Constitución. A pesar de que consultamos con distintas personas expertas, reconocemos que hay temas debatibles y que podrían tener una interpretación diferente”.
Uno de los autores del informe Rodrigo Vergara sostuvo a Canal 13 que “el objetivo de este informe es hacer una estimación del costo fiscal directo. Esto sirve para saber cuánto será el gasto en términos adicionales que deberá enfrentar el fisco y eso permite determinar con qué gradualidad podemos implementar las reformas, cómo se va a financiar, hay distintas fuentes de financiamiento, una más tradicional son los impuestos”.
Con respecto a cómo se comparan estos resultados con la experiencia de otros países, según el documento, la información disponible da cuenta de resultados heterogéneos, aunque en su mayoría los países revisados aumentaron considerablemente su indicador de gasto fiscal con respecto al PIB. En particular Colombia (1991), aumentó en un plazo de 10 años 8,7%; Ecuador (2008) subió el gasto fiscal en 17,1% y Bolivia (2009) tuvo un alza de 6,2%. En el otro extremo, en el caso de Venezuela no muestra un aumento significativo de la razón gasto a PIB. (Pulso)