Consulta indígena y Convenio 169

Consulta indígena y Convenio 169

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La Convención Constitucional inició un proceso de consulta a los pueblos indígenas sobre textos que ella ha elaborado y que les afectan directamente. Y lo ha hecho sin dar cumplimiento a las normas previstas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es el Tratado Internacional que rige de manera expresa la consulta indígena, ratificado por nuestro país en 2008 durante el gobierno de Michelle Bachelet.

La Convención pretende fundamentar la consulta indígena en otro instrumento internacional, que es la Declaración de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, como si fuera cuestión de elegir con total discreción y arbitrariedad la regulación a aplicar al momento de hacer una consulta de este tipo. Por eso, es importante alertar y abrir espacio a un debate experto sobre todo lo que no se está cumpliendo en materia de consulta indígena.

La Comisión de Expertos que examina el cumplimiento de los Convenios de la OIT ha señalado que la consulta indígena y la participación de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen son la piedra angular del Convenio 169; que las consultas deben llevarse a cabo con el objetivo de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre las medidas propuestas; que las consultas pro forma o la simple información no cumplirán con los requisitos del Convenio; y que dichas consultas no implican un derecho de veto.

Preparar con tiempo los equipos que realizarán la consulta indígena, hacerla de manera adecuada a las circunstancias, fruto de un diálogo respetuoso, con buena fe y real intención de alcanzar acuerdo, también son parte del estándar mínimo que exige el Convenio 169 de la OIT y del cual la consulta indígena iniciada por la Convención tiene poco o nada.

Otro aspecto muy importante que también brilla por su ausencia es la responsabilidad del Gobierno de garantizar que la consulta se realice de acuerdo con lo estipulado por el Convenio 169, responsabilidad que tiene pese a no estar directamente a cargo del proceso.

Los integrantes de la Convención Constitucional, del actual y del nuevo gobierno, debieran considerar que este proceso de consulta partió con serias falencias y que, al no respetar lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, estará viciado. (El Mercurio Cartas)

Pablo Bobic Concha

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