Algunos abogados constitucionalistas vinculados a la DC, el PS y el PC han declarado que la acusación deducida contra ministros de la Corte Suprema «fortalece nuestra institucionalidad» y, omitiendo normas expresas de la Constitución Política de la República y del Código Orgánico de Tribunales, razonan desde un limbo doctrinal que ruborizaría al maestro Kelsen y menoscaban la soberanía y responsabilidades constituyentes y legislativas de los propios acusadores.
Nadie niega la potestad del Parlamento para acusar y destituir a un ministro de la Corte Suprema por notable abandono de deberes. Sin embargo, tal facultad debe ejercerse dentro del marco que señala el propio ordenamiento jurídico y jamás puede excederlo, so riesgo de un quiebre institucional o de ejecutar actos nulos. Sabido es que un principio fundamental del Derecho Público indica que las normas de esta naturaleza deben interpretarse restrictivamente, al punto que los órganos que regula no tienen más competencia que aquella que específicamente las leyes le han conferido, siendo esa una manifestación de la separación de los poderes públicos, del principio de reserva o legalidad y el freno a las arbitrariedades. Y, en la especie, lo que se pretende es fundamentar la acusación en el contenido de ciertos fallos, cuestión que está categóricamente vedada y que en ninguna circunstancia constituye abandono de obligaciones judiciales.
Pues bien, con el mismo criterio de interpretación extensivo observado por los acusadores y para el evento funesto que prospere el libelo, mañana el Tribunal Constitucional podría declararse competente y determinar la inconstitucionalidad de lo resuelto por el Congreso en esta materia y, acto seguido, resolver la cesación en el cargo de todos los parlamentarios que lo hubiesen votado favorablemente, «por haber afectado gravemente el honor de la nación». ¿No es desdoroso, acaso, violentar a sabiendas la Constitución o la ley? ¿Por qué no? ¿Quién impide esa resolución? ¿Cómo se resuelve tal conflicto?
Y no digamos que en Chile ello no puede ocurrir, puesto que sucedió en 1891, 1924, 1925, 1927, 1931 y 1973, entre otros. La institucionalidad se fortalece respetándola, no transgrediéndola. Luego, hagamos un esfuerzo por ser serios y responsables y los sectores más ilustrados de la sociedad procuremos orientar a la ciudadanía, en vez de confundirla con sofismas o posverdades. (El Mercurio-Cartas)
Jaime Campos Quiroga
Ex ministro de Justicia y Derechos Humanos


