Suprema ratifica que ajustes en turnos y horarios son reemplazo interno

Suprema ratifica que ajustes en turnos y horarios son reemplazo interno

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La Cuarta Sala de la Corte Suprema mantuvo a firme la tesis de que los ajustes en turnos y horarios constituyen reemplazo interno en caso de huelga, al rechazar un recurso de reposición que interpuso Brinks S.A. luego que en junio pasado la misma instancia judicial declarara inadmisible un escrito de unificación de jurisprudencia que planteó la empresa.

“Por no invocar antecedentes nuevos, como tampoco argumentos convincentes respecto de la petición sustentada que permitan modificar lo resuelto, no ha lugar a la reposición”, dice la sentencia firmada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz y Alfredo Pfeiffer (suplente). Previamente la Suprema afirmó que “en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones” sobre el reemplazo interno.

Con este fallo el máximo tribunal cerró un capítulo que se viene escribiendo desde mayo de 2015, cuando el sindicato de la firma de transporte de valores ejerció su derecho a huelga, pero que alcanzó mayor notoriedad este año durante el cierre del debate de la Reforma Laboral, en el que se aprobaron las adecuaciones necesarias, indicación del Gobierno que es similar a la figura que sancionó la judicatura.

El polémico artículo de la reforma permite al empleador en el uso de sus facultades de administración, modificar los turnos y horarios de trabajo y efectuar las adecuaciones necesarias “con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las labores convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo”.

Dicha enmienda, a juicio del sector más duro de la Nueva Mayoría abre espacios a la sustitución interna, fue de vital importancia para el Ejecutivo, ya que permitió que la reforma fuera aprobada en el Senado.

EL REEMPLAZO EN BRINKS

El caso Brinks tiene su origen en una huelga que movilizó a 600 trabajadores sindicalizados, lo que impidió que la empresa funcionara con normalidad. Ante ello, la compañía implementó un plan de contingencia: previo a la huelga contrató trabajadores, les asignó las mismas funciones del personal sindicalizado, los capacitó y al momento de hacerse efectivo el paro, les modificó sus jornadas laborales para que trabajaran en un turno único que les permitiera continuar con parte de la operación.

Cabe indicar que la Reforma Laboral también faculta, en las semanas previas a una huelga, la contratación de personal para que desarrolle las mismas funciones y en los mismos lugares que el personal sindicalizado.

Brinks obvió cumplir los requisitos del artículo 381 del Código Laboral para reemplazar trabajadores desde el primer día de huelga, por lo que la Inspección del Trabajo constató la infracción y demandó a la empresa ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. La empresa, en su respuesta a la demanda, negó haber incurrido en reemplazo de trabajadores, afirmando que lo que hizo fue “redistribución razonable de la jornada y de los turnos”, basado “en el legítimo uso del poder de dirección que tiene el empleador, ello, sin intención oculta alguna”

Añadió que la jornada desarrollada por el personal que siguió operando durante la paralización “era preexistente” y que además los trabajadores “realizaron funciones que a ellos les correspondían conforme al contrato individual de trabajo”.

El magistrado Álvaro Flores acogió la demanda contra Brinks, en sentencia del 5 de octubre de 2015, y el tribunal de alzada la confirmó a fines de ese mismo año y ahora la Suprema la mantuvo a firme.

Para el abogado de la UDP, José Luis Ugarte, el dictamen ratifica que “hay una total falta de coherencia entre el proyecto del Gobierno y la jurisprudencia actual de la Corte Suprema”.

Luis Lizama, socio de Lizama y Cía., indica que con la promulgación de la Reforma Laboral este nuevo criterio en materia de reemplazo será desplazado. (Pulso)

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