L. Silva: «Serio impacto de derogación del Art. 114 en contratos de...

L. Silva: «Serio impacto de derogación del Art. 114 en contratos de concesión»

Compartir

La exministra de Obras Públicas, abogada y experta en concesiones, Loreto Silva, analizó las posibles consecuencias jurídicas, contractuales y reputacionales de la aprobación del proyecto de ley que busca derogar el artículo 114 de la Ley de Tránsito, el cual establece multas por circular sin TAG en autopistas concesionadas. La experta enfatiza que la estabilidad regulatoria es el activo más valorado por los inversionistas internacionales.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y CONTRACTUALES

Pregunta Consecuencia y Análisis
Consecuencias concretas – desde lo jurídico y contractual – la derogación del Art. 114 de la Ley de Tránsito Afectaría directamente la disposición de pago de los usuarios y aumentaría significativamente el riesgo asumido por los inversionistas. La experiencia comparada indica que la eliminación de incentivos al cumplimiento incrementa la morosidad y vuelve más inciertos los ingresos proyectados.
¿Existe riesgo real de rescisión de contratos o retiro de inversión? La legislación chilena solo permite terminar contratos de concesión por mutuo acuerdo o declaración de interés público del Estado. Sin embargo, los concesionarios podrían solicitar compensaciones económicas para resarcir el daño provocado por la modificación, ya que afectaría el equilibrio económico de los contratos.
Acciones legales que podrían activar los concesionarios Se debe evaluar caso a caso el texto final de la ley. Los concesionarios o terceros podrían ejercer acciones a nivel constitucional (por ejemplo, ante el Tribunal Constitucional) e internacional. Muchos inversionistas están sujetos a regímenes de protección de inversiones y podrían recurrir a instancias internacionales si se siente vulnerado el marco legal.
¿Cómo afectaría a las inversiones presentes y futuras? Introduce mayor riesgo en el sistema. Las empresas participantes se verían obligadas a internalizar este riesgo en sus propuestas de futuras licitaciones, ajustando sus ofertas al alza para compensarlo. Este incremento de costos se traspasaría a los propios usuarios, encareciendo el sistema.

IMPACTO EN LA CREDIBILIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA

La abogada es enfática en que una modificación de este tipo tiene un alto costo reputacional:

«Sin lugar a dudas, una modificación de este tipo afecta la credibilidad del país en materia de seguridad jurídica, un pilar esencial del sistema de concesiones y un factor decisivo para atraer capitales de largo plazo. La estabilidad regulatoria es uno de los activos más valorados por los inversionistas internacionales y erosionarla sin un análisis técnico riguroso puede generar efectos reputacionales difíciles de revertir

PRECEDENTES INTERNACIONALES

Respecto a la experiencia internacional, la experta mencionó que existen casos donde el Estado ha modificado unilateralmente las condiciones aplicables a contratos protegidos por tratados de inversión. En tales situaciones, los Estados debieron asumir las consecuencias de dicha modificación y resarcir económicamente a las partes afectadas.

MEDIDAS DE MITIGACIÓN

La abogada señaló que no existen medidas precautorias que puedan interponerse antes de que el proyecto comience a discutirse en el Senado. Asimismo, frente a la aprobación del proyecto por parte del oficialismo, la experta prefirió abstenerse de emitir un juicio político, indicando que es fundamental conocer la ley promulgada para realizar una evaluación técnica certera. (NP-Gemini-Ex Ante)