La Ley 18.603 sobre Partidos Políticos solo contempla la suspensión de la militancia de un afiliado como resultado de una sanción disciplinaria impuesta por el respectivo Tribunal Supremo (artículo 28) o con motivo de realizar el servicio militar.
No existen en nuestro ordenamiento jurídico las “suspensiones o congelamientos” con el fin de tomar distancia transitoriamente de un partido, para ampliar el radio de acción de un candidato con un objetivo electoral.
Así lo estableció el legislador con el fin de evitar toda forma de oportunismo o engaño a la ciudadanía.
Patricio Melero A.
Exdiputado



