El juez, al anunciar su resolución, expresamente dijo que no se daría a conocer el lugar por una razón obvia: las funciones que desempeñaba el exfuncionario lo llevaron a enfrentarse a delincuentes y organizaciones criminales, algunos de los cuales estarían precisamente internados en algunos recintos carcelarios.
El riesgo para su vida e integridad física sería enorme, y ellas deben ser protegidas más allá de los actos reprobables que pudo haber cometido. Sin embargo, preguntaron reiteradamente a uno de sus abogados, quien pacientemente les dijo que no respondería a esa pregunta.
En esta situación, debemos examinar si existía algún interés público real de que ese sitio se conociera. Ninguno. Lo importante ya se había dado a conocer: la medida decretada y los fundamentos de ella. Debemos admitir que la libertad de información tiene límites, como la privacidad, la que solo puede ser invadida —con mayor razón si hay un riesgo como el señalado anteriormente— solo en el caso de que exista un interés real en que el hecho sea conocido. (El Mercurio Cartas)
Jorge Donoso Pacheco



