El jueves 12, la Comisión Experta eliminó la norma que establecía la expulsión inmediata de los extranjeros. Por parte del oficialismo, dicen que es impracticable el hecho de que se expulse de forma rápida y que los extranjeros no pueden cumplir sus condenas en el exterior, y desde la oposición se cuestiona su redacción.
Sobre las expulsiones, en estos últimos 21 meses, la cantidad bajó drásticamente respecto de los cuatro años anteriores —años con estallido social y pandemia—. Esto significa que, a pesar de lo establecido en la norma legal, igual la administración evita las expulsiones por razones ideológicas. En ese sentido, es cuestionable el punto de que se diga que no se puede expulsar, ya que se materializaron 1.326 expulsiones administrativas y 5.341 expulsiones judiciales en el período 2018-2021, y hoy tenemos 218 expulsiones administrativas y 1.447 judiciales en el período 2022-septiembre 2023. A su vez, la meta para el año 2024, según la Ley de Presupuesto, es expulsar un máximo de 1.000 al año.
Sobre el cumplimiento de penas en el exterior, Chile firmó el año 1998 el Convenio de Estrasburgo de traslado de personas condenadas. En concreto, el artículo 2 establece: “Una persona condenada en el territorio de una Parte podrá ser trasladada al territorio de otra Parte, en conformidad con las disposiciones de este Convenio, para cumplir la condena que le haya sido impuesta”.
Por eso, dado el alto hacinamiento en nuestras cárceles, los más de 88 mil ingresos clandestinos desde el año 2022 y la falta de expulsiones, el eliminar esta norma de la propuesta constitucional es un error que termina afectando la calidad de vida de nacionales y extranjeros. (El Mercurio Cartas)
Álvaro Bellolio A.



