Un grupo de convencionales intentará, de nuevo y posiblemente por última vez, nacionalizar las empresas mineras que «exploren, exploten, produzcan o comercialicen dichos bienes» a través de las normas transitorias del borrador de Constitución.
Se trata de la propuesta que ingresaron durante la noche del martes los constituyentes de la Coordinadora Plurinacional y Popular, PC, FRVS, Pueblo Constituyente, escaños reservados y otros independientes.
En esta línea hay varias normas transitorias: dos de ellas establecen que «en atención al dominio público del Estado sobre todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, nacionalízanse las empresas que exploren, exploten, produzcan o comercialicen dichos bienes, debiendo indemnizar cuando proceda«.
«El Estado tomará posesión inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el Presidente de Chile, quien tendrá como plazo máximo de 1 año desde la promulgación de la nueva constitución para implementar dicha disposición«, se lee en las normas.
Estas son las mismas propuestas que ya se habían aprobado en la Comisión de Medio Ambiente y que están contenidas en el informe preliminar de la Comisión de Normas Transitorias, a pesar de que sus mismos impulsores aseguraron que no podrían volver a presentarlas pues no había una norma permanente en esta línea a la que darle una bajada.
CONSULTA PARA NACIONALIZAR LA MINERIA
Asimismo, hay cinco propuestas que buscan generar un plebiscito para preguntarle a la ciudadanía por la nacionalización de estas empresas.
«En conformidad al dominio patrimonial del Estado sobre todos los bienes minerales e hidrocarburos se convocará a un plebiscito que defina la ejecución de una nacionalización de las empresas de la gran minería privada. Se realizará en un plazo no mayor a un año una vez promulgada la presente Constitución«.
Otra especifica que la consulta nacional se hará mediante «una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta: ¿Usted Aprueba la Nacionalización de la Gran Minería Chilena?, con dos opciones: Apruebo o Rechazo«. Y que, de aprobarse el plebiscito, el Congreso tendría que legislar la bajada concreta de la decisión ciudadana.
El mismo documento contempla una norma que decreta la nulidad de pleno derecho de todos los permisos, autorizaciones o concesiones de exploración y explotación mineras, áridos, aguas, forestales, mega proyectos de generación eléctrica y cualesquiera otros del mismo tipo que recayeren sobre bienes naturales ubicados en territorios indígenas, «cuando estos hayan sido otorgados o implementados sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas del territorio».
Además, suman un royalty a la minería privada -de al menos un tercio del valor de venta de las sustancias- que se debe aplicar en el primer año desde publicada la Constitución; y una auditoría a todos los tratados de libre comercio, ordenada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el mismo plazo.
Asimismo, en ese mismo año se creará por decreto una Comisión Territorial Indígena, encargada de «elaborar catastros y establecer mecanismos concretos de solución, planes, políticas y programas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas, los que deberán ser cumplidos y ejecutados por los órganos competentes».
PROPUESTAS DE RESTO DE IZQUIERDA Y CENTROIZQUIERDA
En tanto, otra propuesta de los constituyentes del Frente Amplio, Colectivo Socialista, INN, Colectivo del Apruebo, que también tiene firmas de la Coordinadora Plurinacional, Pueblo Constituyente, escaños reservados y otros independientes, reduce las propuestas de minería y descarta las de nacionalización de las empresas mineras.
Lo que plantean es que, primero, sobre las «áreas de exclusión» definidas en la Constitución, «los titulares que desarrollen parcialmente actividades mineras dentro de las áreas de exclusión deberán presentar las adecuaciones y divisiones pertinentes al plan de cierre de las actividades mineras que se desarrollen dentro de estas áreas».
Además, que en dos años desde entrada en vigencia la Constitución, el Mandatario debe presentar un proyecto de ley sobre regulación de impactos y efectos sinérgicos de la actividad minera; y en ese plazo también podrá adquirir el dominio sobre todos los depósitos de relaves abandonados.
Finalmente, se consagra que «la Corporación Nacional del Cobre de Chile continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del Cobre en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria».
Para aprobar estas propuestas, es necesario que logren el quórum de 3/5 en la comisión y posteriormente que alcancen los 2/3 en el pleno. Todo lo que se rechace en esa última instancia podrá volver a la comisión para un último informe. (Emol)



