Las últimas dos semanas de discusión constituyente han sido especialmente intensas, y han suscitado profundas polémicas y debates en Chile. Desde la expropiación de las concesiones mineras y empresas estratégicas, hasta la creación de dos sistemas de justicia paralelos y la eliminación del senado, la Convención Constitucional ha despertado alertas incluso en sectores de la izquierda democrática, que hasta hace sólo algunos meses eran férreos defensores de este experimento.
Aunque las normas aprobadas en materias de régimen político, forma de Estado y derecho de propiedad resultan un retroceso claro respecto a lo establecido en la Constitución vigente, y siendo evidente que las iniciativas populares de norma que no gustan a la izquierda hegemónica son sepultadas en las comisiones, me parece fundamental detenernos en la aprobación de una norma que constituye un verdadero retroceso civilizatorio.
La comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó la incorporación del derecho constitucional al aborto libre, en el marco de la garantía a derechos reproductivos y sexuales. A su vez, la norma excluye la objeción de conciencia personal e institucional (eliminándola) y, además, transgrede el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, en particular en materias de educación sexual.
La aprobación de esta norma representa una pésima noticia para Chile, tirando por la borda -en los hechos- la iniciativa popular de norma “Derecho a la Vida”, promovida por Siempre por la Vida y Comunidad y Justicia, que contó con más de 30.000 firmas y que buscaba proteger la vida del que está por nacer, consagrando el derecho a la vida desde la concepción en la nueva constitución. Esta iniciativa, como tantas otras, fue rechazada por la comisión de Derechos Fundamentales.
Como hemos denunciado antes, en la discusión del “aborto en tres causales” nunca se trató de “despenalizar” una “interrupción” del embarazo ni otros eufemismos deshonestos que se han utilizado hace años en el debate. El objetivo era garantizar a nivel constitucional el derecho a dar muerte a los niños que están por nacer en el vientre materno, sin expresión de causa y hasta un instante antes del trabajo de parto (difuminando absolutamente la diferencia que habría entre dar muerte al ser humano antes o después del nacimiento).
Esta norma es de la mayor gravedad, y así debe ser comprendida por todos los partidarios de una sociedad más justa y humana. Todavía queda mucho paño por cortar en la elaboración de esta nueva carta fundamental, pero hay algo claro: quienes creemos en la dignidad humana debemos rechazar con fuerza las propuestas que pretenden hacer de la eventual nueva constitución una constitución de la muerte. (El Líbero)
Tomás Bengolea



