El estudio riguroso de Jaime Arancibia sobre el origen de las normas constitucionales deja en evidencia, entre otros aportes, la contribución de la Constitución de 1980 al texto vigente, que sería insensato despreciar.
Ese aporte, en lo que se refiere a los derechos de las personas, apuntó a proteger sus derechos frente a omisiones o acciones estatales injustas. Fue pionera en la protección del medio ambiente, la libertad de emprendimiento económico, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y restableció las garantías en caso de expropiación.
La Constitución introdujo el recurso de protección para tutelar en forma oportuna el agravio a los derechos constitucionales, y otorgó a los tribunales la potestad de dar órdenes directas a la fuerza pública, lo que reforzó la independencia judicial.
En materia de deberes del Estado, la Carta de 1980 le impone entre otros el de proteger a la población, califica como preferente el deber de garantizar la ejecución de las acciones de salud y, asimismo, prescribe que la acción estatal en materia de seguridad social ha de garantizar el acceso de todos los habitantes del país al goce de prestaciones básicas uniformes. De igual modo, establece que los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Los objetivos de la acción estatal que acabo de señalar, y otros que podría recordar, están lejos de alcanzarse en plenitud. La responsabilidad, sin embargo, no se encuentra en la Constitución. Esta, debidamente aplicada, no solo es un buen instrumento de gobierno, como la experiencia lo ha demostrado, sino que proporciona un medio eficaz para la defensa de los derechos humanos.
Raúl Bertelsen Repetto



