Protocolo facultativo de la CEDAW

Protocolo facultativo de la CEDAW

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Ha pasado desapercibida la publicación en el Diario Oficial del decreto que promulga, después de su aprobación por el Congreso, el Protocolo Facultativo de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por su sigla en inglés). Con ello se da competencia a un Comité de 23 personas nombradas por los Estados parte para interpretar la Convención y supervigilar su cumplimiento en la legislación y políticas públicas de Chile.

Como su nombre lo indica: “facultativo”, es decir, no era obligación aprobar este tratado. El Estado chileno, por la misma Convención, tenía que presentar informes periódicos del estado de avance de su aplicación y recibía recomendaciones de ese Comité. Ahora, junto con darse mayor fuerza vinculante a esos informes, se les da competencia para conocer reclamaciones presentadas por personas o grupos que aleguen ser víctimas de violación de los derechos enunciados en la Convención.

La CEDAW, en sí misma, es bastante razonable, pero muchas de las interpretaciones que de ella hace este Comité se apartan no solo de su texto sino de su espíritu, y asumen un enfoque ideológico que abraza no solo el feminismo extremo sino las teorías radicales de género. El último informe de este Comité sobre Chile (2018), además de reiterar que se ratifique este Protocolo, recomienda ampliar la ley 21.030 para “despenalizar el aborto en todos los casos”, aplicar requisitos de justificación para la objeción de conciencia de los médicos, velar por que las mujeres incluso niñas tengan acceso al aborto y a métodos anticonceptivos. La Convención, en cambio, nunca habla de derecho al aborto o de derechos sexuales y reproductivos. Y hay que pensar que, en gran parte de los casos, el aborto es una forma de violencia contra la mujer ya que el sexo se determina en la concepción.

El Comité recomienda adoptar medidas de protección para lesbianas, bisexuales y transgénero, sin tener en cuenta las voces del feminismo que se oponen a que ser mujer derive de la autopercepción; es lo que ocurre en España, en que colectivos feministas han criticado fuertemente un proyecto de ley que suprime los requisitos de adaptación corporal y hace depender el cambio de sexo registral de la afirmación del o la solicitante. También el Comité pide legislar para prohibir operar a niños intersexuales, aunque los padres así lo deseen, elevar la edad para casarse y legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo con filiación y patria potestad. Se espera que se avance en estas recomendaciones para el informe que Chile debe emitir el 2022.

Es efectivo que en el decreto se hacen “declaraciones interpretativas”, dado que el Protocolo no admite reservas. Se señala que “la República de Chile declara que el reconocimiento a la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9 del Protocolo Facultativo no afectará, en caso alguno, la defensa al derecho a la vida del que está por nacer”. Es significativo que se hable de derecho a la vida del que está por nacer, ya que así se reconoce que el concebido es una persona con derechos humanos.

La eficacia práctica de estas declaraciones, empero, será escasa, ya que el Comité puede soslayarlas o considerarlas inadmisibles. Incluso el contralor, al tomar razón del decreto, se creyó en la necesidad de hacer la salvedad de que esas declaraciones no alterarán la ley vigente sobre aborto. Tómese nota que la declaración es solo para la competencia según los arts. 8 y 9; ¿habrá que entender que en las demás funciones el Comité sí podría afectar el derecho a la vida del nasciturus?

Lo que se debió hacer fue vetar la aprobación de este Protocolo y evitar así que la soberanía nacional sea continuamente limitada por recomendaciones y condenas de 23 funcionarios internacionales. Y eso que el argumento contra la ratificación de TPP11 es que ello limitaría la Convención Constitucional. Claro, el TPP11 toca materias económicas, mientras que el Protocolo se refiere a materias “poco relevantes”, como la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a la vida, la procreación, la sexualidad, la familia, el matrimonio y la relación entre padre y madre e hijos.  (El Mercurio)

Hernán Corral

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