El problema de la liturgia civil

El problema de la liturgia civil

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Esta semana el Presidente deberá dictar el decreto en que se fijará la fecha exacta y el lugar donde se realizará la primera sesión de la Convención Constitucional recientemente electa.

¿Quién presidirá ese primer acto?, ¿cuál será su ritualidad?, ¿será solo en español o deberán emplearse también las lenguas de los pueblos originarios?, ¿habrá juramento o promesa?, ¿deberán presidir esa primera sesión, y las que le seguirán, un hombre y una mujer, para reflejar una voluntad paritaria? En suma, ¿cuáles serán los aspectos ceremoniales de esa primera sesión?

Al revés de lo que suele creerse, no se trata de una mera cuestión de formas. El ceremonial con que se instala una autoridad es indicativo de la manera en que se la concibe. Por eso cuando el Frente Amplio u otras fuerzas políticas rechazan la presencia del Presidente en la ceremonia o incluso la del presidente de la Corte Suprema, no están haciendo un desaire, ni ejecutando un desdén, ni menos desplegando un simple mohín de desprecio.

Están manifestando la forma en que conciben a la Convención.

Hay al menos dos formas de concebir la instalación de la Convención Constitucional y saber por cuál se inclinarán sus miembros será un signo de cómo entienden su propio quehacer.

Usted puede sostener que los convencionales —en rigor, convencionistas— son personas cuya posición y cuya tarea proviene de reglas previas válidamente existentes. Así las cosas, y en la medida que su autoridad proviene de actos ejecutados bajo reglas válidas —las reglas que dispusieron y organizaron el plebiscito que dio origen al proceso del que resultó su elección—, parecería razonable entender que al realizar su tarea tienen un deber de obediencia a esas reglas. Desde este punto de vista, desde el punto de vista de aquello que fundamenta su lugar en el Estado, no habría grandes diferencias entre un senador o diputado y un integrante de la Convención: la fuente de su autoridad emanaría de reglas previas cuya validez los convencionistas no podrían desconocer sin socavar su propio lugar en el Estado. Un signo de aceptación de esta forma de entender su tarea es el juramento o promesa: la declaración de lealtad a las reglas.

Pero también es posible pensar —y hay signos de ello en el debate público en Chile— que la Convención Constitucional es el inicio de una nueva cadena de autoridad, un nuevo principio de la vida política, un principio donde se encuentra el fundamento de todo lo que viene, sin que él, por su parte, requiera fundamento alguno más que su propia existencia. Desde este punto de vista, no tendría sentido que al momento de instalarse y antes de elegir a quien o quienes la presidirán, haya otra autoridad (el Presidente, el contralor o el presidente de la Corte Suprema) que dirija la ceremonia, porque ello significaría que los convencionistas reciben parte de su poder de aquello que esa otra autoridad representaría. Tampoco tendría sentido alguno el juramento o promesa de ejercer su quehacer sometiéndose a ciertos procedimientos, porque ello importaría negar que la Convención es un nuevo principio: el primer eslabón (no el segundo o el tercero) de la nueva cadena del poder.

Suele creerse que las formas no importan; pero, como enseñan las religiones, despreciar las formas es un error. La liturgia, esa suma de gestos, frases y símbolos, ejecuta en sí misma la manera en que el ser humano concibe su relación con lo sagrado. Y lo mismo ocurre con las liturgias civiles. Son una forma de mostrar que hay un ámbito sacro en la comunidad política, un ámbito que las autoridades deben homenajear.

Lo que está pendiente en Chile es cuál es ese ámbito y cómo lo identifican y conciben los convencionistas. El misterio se dilucidará una vez que la ritualidad de su primer encuentro se despeje.

Pero sería útil que todos comenzaran pronunciándose al respecto. (El Mercurio)

Carlos Peña

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