Tribunal declara ilegal resolución de SMA contra Enap por caso Quintero

Tribunal declara ilegal resolución de SMA contra Enap por caso Quintero

Compartir

Un triunfo logró ENAP Refinerías en el Segundo Tribunal Ambiental, luego que éste declarara como ilegal y arbitraria una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente donde se reformularon cargos contra la empresa en el marco del episodio de intoxicación masiva ocurrido en la comuna de Quintero en agosto de 2018.

Por causas que aún no están completamente claras, a raíz de la presencia de compuestos químicos en el aire, 378 personas de la zona de Quintero debieron ir a centros asistenciales entre el 20 y 26 de agosto, tras lo cual la SMA abrió una investigación.

En ese contexto, el 5 de septiembre de ese año, la SMA abrió un sancionatorio contra ENAP Refinerías. El proceso avanzó hasta que el 23 de septiembre de 2020, la autoridad reformuló los cargos en base a nuevos antecedentes recopilados, estudios y nuevas diligencias llevadas a cabo en el Terminal Marítimo Quintero.

La sentencia del Tribunal Ambiental concluye que “el superintendente del Medio Ambiente ha ejercido la potestad que le otorga el artículo 54 de su Ley Orgánica (de ordenar nuevas diligencias y reformular cargos) en forma ilegal y arbitraria al no determinar un plazo para su realización y al no otorgar audiencia previa al administrado, vicios que tienen un carácter esencial y que han causado perjuicio a la reclamante, de manera que la resolución reclamada y las diligencias adicionales deben ser dejadas sin efecto”.

De este modo, se le ordena a ese organismo retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación.

Además, la sentencia también llama la atención respecto del largo periodo de tiempo que trascurrió hasta que el Superintendente de la SMA decidiera reformular cargos, “más de un año desde el cierre de la investigación y dos años desde la formulación de cargos original”.

SMA RECURRE A LA SUPREMA

El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, anunció que recurrirán a la Corte Suprema luego que el Segundo Tribunal Ambiental acogiera la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías en contra de la SMA por la resolución en que reformuló cargos contra la empresa en relación con el episodio de intoxicación masiva ocurrido en la comuna de Quintero en agosto de 2018.

“El actuar de la Superintendencia del Medio Ambiente se ajusta a derecho. Hemos entregado a ENAP todas las garantías de defensa en el procedimiento sancionatorio en curso. La emergencia ambiental del 2018 en las comunas de Quintero y Puchuncaví es una de las mayores de la historia reciente y lo mínimo que se merece la comunidad es conocer que sucedió. Para que esto no se repita, la SMA debe concluir su investigación y que la justicia ambiental actúe. Es por ello que se impugnará la sentencia ante la Corte Suprema”, expresó De La Maza.

La sentencia del Segundo Tribunal Ambiental sostiene que el “superintendente del Medio Ambiente ha ejercido la potestad que le otorga el artículo 54 de su Ley Orgánica [de ordenar nuevas diligencias y reformular cargos] en forma ilegal y arbitraria al no determinar un plazo para su realización y al no otorgar audiencia previa al administrado, vicios que tienen un carácter esencial y que han causado perjuicio a la reclamante, de manera que la resolución reclamada y las diligencias adicionales deben ser dejadas sin efecto”.

El fallo de los ministros Alejandro Ruiz, presidente; Daniella Ramírez y Fabrizio Queirolo ordena a la SMA retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación.

La sentencia explica que la SMA ordenó la realización de nuevas diligencias (tras recibir el dictamen del instructor del procedimiento administrativo sancionatorio) sin fijar un plazo ni dar audiencia a la empresa. “El establecimiento de un plazo se posiciona como condición necesaria para evitar una dilación excesiva del procedimiento en perjuicio del administrado. Por su parte, el otorgamiento de audiencia al investigado se vincula con el derecho a ser oído respecto de las diligencias que sean decretadas, de modo que las alegaciones y elementos de juicio que aporte al respecto sean tenidas en cuenta en la decisión que se adopte. Ambas exigencias, atendida su importancia dentro del procedimiento sancionatorio como elementos centrales del debido proceso, rigen como una garantía para el administrado frente a la función punitiva estatal”, se señala en el texto, enfatizando luego que ambas exigencias son trámites esenciales para garantizar el derecho a la defensa.

La sentencia también llama la atención respecto del largo periodo de tiempo que trascurrió hasta que el Superintendente de la SMA decidiera reformular cargos, “más de un año desde el cierre de la investigación y dos años desde la formulación de cargos original”. (DF-La Tercera)

Dejar una respuesta