SII incluye a Bolivia y Venezuela entre regímenes fiscales especiales

SII incluye a Bolivia y Venezuela entre regímenes fiscales especiales

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) le ha declarado la guerra a los denominados “paraísos fiscales”, jurisdicciones que sin ser consideradas ilegales ofrecen una serie de ventajas tributarias o donde la opacidad de sus sistemas impositivos encienden las alarmas de los reguladores y de la OCDE.

El martes, el SII emitió una resolución que actualizó el listado de países que considera como regímenes fiscales “preferenciales”, definiendo a 150 jurisdicciones bajo esta condición.

Entre los más destacados, el organismo incluye a los Emiratos Árabes Unidos, Bolivia, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Egipto, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, Palestina, Honduras, Haití, Corea del Norte, Tailanda, Taiwán, las Islas Vírgenes (británicas y estadounidenses) y Venezuela, entre otras.

Este listado reemplaza al Decreto Supremo 628 del Ministerio de Hacienda, actualizado en 2003 y que habla de 39 jurisdicciones derechamente consideradas “paraísos fiscales”.

Dicho concepto dejó de ser utilizado por la OCDE, organización que aplica el concepto de “regímenes preferenciales”.

LO QUE IMPLICA

Acorde a la resolución, firmada por el director (s) del servicio, Víctor Villalón, se considerará como régimen preferencial a las jurisdicciones cuya tasa de tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera sea inferior al 50% de la tasa del inciso primero del artículo 58 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Dicha tasa asciende hoy al 35%.

Adicionalmente, se considerarán a los países o Estados que no hayan celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios.

También, serán parte de este grupo los territorios cuya legislación carezca de reglas que faculten a su administración tributaria para fiscalizar los precios de transferencia; que no reúnan las condiciones para ser considerados cumplidores o “sustancialmente cumplidores” de los estándares de transparencia e intercambio de información fiscal de la OCDE; que tengan uno o más regímenes preferenciales para fines fiscales que no cumplan con los estándares de dicho organismo; y que graven exclusivamente las rentas generadas, producidas o cuya fuente se encuentre en sus propios territorios.

EFECTOS EN LA PRÁCTICA

¿Qué consecuencias tendrá esto para un contribuyente chileno? Según el documento, se establecerán obligaciones “adicionales” de información y “mayores sanciones” en caso de no hacerlo, cuando las inversiones (artículo 14 letra E N°1 de la LIR) se efectúen en países considerados como regímenes especiales.

A esto se incluye un impuesto adicional del 30% en el caso del pago de regalías por trabajos o servicios profesionales a personas residentes en dichas jurisdicciones, y de 20% en el caso de las remuneraciones.

CONDICIONES

BAJA CARGA TRIBUTARIA
Tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera inferior al 50% de la tasa del inciso primero del artículo 58 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicha tasa está establecida por la Ley en 35%.

POCA TRANSPARENCIA EN INFORMACIÓN
Territorio, jurisdicción o país no haya celebrado con Chile un convenio de intercambio de información para fines tributarios.

Carece de reglas que faculten a su administración tributaria para fiscalizar los precios de transferencia.

No reúne las condiciones para ser considerados «cumplidores» o «sustancialmente cumplidores» de los estándares de transparencia e intercambio de información fiscal de la OCDE. €€

Mantenga vigentes uno o más regímenes preferenciales para fines fiscales que no cumplan con el estándar OCDE.

Grave exclusivamente las rentas generadas, producidas o cuya fuente esté en su propio territorio.

¿QUÉ EFECTO TIENE SOBRE CONTRIBUYENTES CHILENOS?
Obligaciones adicionales de informar -y mayores sanciones en caso de no hacerlocuando las inversiones del artículo 14 letra E de la LIR se efectúen en países o territorios del listado. Esto considera acciones, cuotas o derechos sociales. €€

Impuestos adicionales: quienes paguen rentas o cantidades consistentes en regalías remuneraciones por trabajos o servicios profesionales o técnicos, a personas residentes en países con régimen fiscal preferencial, deberán retener el impuesto adicional con tasa del 30%, en el caso de las regalías, y del 20% para las remuneraciones. De esta manera, no será procedente utilizar las tasas rebajadas que contempla el artículo 59. (DF)

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