Servel recordó a partidos nuevas normativas para no ser disueltos

Servel recordó a partidos nuevas normativas para no ser disueltos

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El consejo directivo del Servicio Electoral de Chile recordó a los partidos los efectos de aplicación de las normas legales relativas a los procesos de acreditación del mínimo de afiliados, de reinscripción y de extensión a regiones.

De acuerdo a la nueva normativa, a partir del 16 de abril de 2017 para que los partidos políticos mantengan su existencia legal se requerirá que estén constituidos en, al menos, tres regiones contiguas o en ocho regiones discontinuas del país, con un mínimo de afiliados del 0,25% de los votos emitidos en la última elección de diputados o 500 ciudadanos, cualquiera que sea la cifra mayor, en la respectiva región.

Asimismo, los partidos constituidos al 5 de mayo de 2015 deberán reinscribir a sus antiguos afiliados en todas las regiones en que estuvieren constituidos, debiendo reunir entre los reinscritos y los nuevos afiliados a partir de agosto de 2014, el mínimo señalado en el punto anterior.

Las reinscripciones de antiguos afiliados deberán acreditarse ante el Servicio Electoral dentro del plazo que vence a las 24:00 horas del día viernes 14 de abril próximo, día en que finaliza el proceso de reinscripción.

A su vez, los nuevos afiliados a partir de agosto de 2014 solo serán considerados si son acreditados ante el Servicio Electoral dentro del plazo que vence a las 24:00 horas del día sábado 15 de abril próximo.

«Vencidos ambos plazos, si el partido político no se constituye en, al menos, 3 regiones contiguas o en 8 regiones discontinuas, será declarado disuelto de acuerdo a la Ley», enfatizó el Servel.

Según el organismo, los partidos políticos que mantengan su existencia legal al 16 de abril de 2016 perderán su inscripción en las regiones en que no alcancen el referido mínimo.

Dicha pérdida de la inscripción les impedirá desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2° de la Ley 18.603 en las regiones respectivas, entre otras, los partidos no podrán presentar candidaturas parlamentarias ni candidaturas a Cores en las regiones en que no estén constituidos y no recibirán financiamiento fiscal por dichas regiones.

Para efectos de la presentación de candidaturas el partido deberá considerar que la extensión de la región esté debidamente inscrita en el registro de partidos políticos, cumplidos los procedimientos y plazos establecidos en la Ley.

Finalmente, el Servel indicó que el patrocinio de las candidaturas independientes a Presidente de la República deberá suscribirse ante cualquier notario por un número de ciudadanos, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, no inferior al 0,5% de los que hubieren sufragado en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Las declaraciones de candidaturas de partidos políticos a Presidente de la República deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales: sólo podrán ser declaradas por los partidos constituidos en todas las regiones del país; aquellos partidos que no estén constituidos en todas las regiones del país podrán efectuar estas declaraciones acreditando una cantidad total de afiliados en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos no inferior al 0,5% establecido en el artículo anterior. (La Nación)

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