¿No injerencia vs. derechos humanos?

¿No injerencia vs. derechos humanos?

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El candidato presidencial del Partido Comunista ha manifestado que defenderá los derechos humanos en Chile y en cualquier país del mundo, pero con apego al principio de no injerencia en los asuntos soberanos de los Estados. Ha revivido así un debate sobre la protección de los derechos humanos versus el principio de no intervención. Cabe preguntarse entonces, frente al atropello de los derechos humanos por un gobierno extranjero, ¿qué es admisible hacer?, o ¿qué constituye injerencia en asuntos internos?

Una concepción blindada del principio de no intervención anularía toda expresión en contra de un régimen violador de los derechos humanos. Sería una suerte de intervención del silencio y la omisión.

El principio de no intervención se remonta a la Paz de Westfalia que dio origen al orden internacional moderno entre Estados soberanos; pero la solidaridad inherente a una comunidad de naciones fundada en el género humano naturalmente ha tensionado el concepto de soberanía desde los orígenes del derecho internacional.

El principio de no intervención estuvo durante mucho tiempo subsumido en la prohibición del uso de la fuerza. Post Segunda Guerra, la Carta de la ONU estableció la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, y, además, prohibió a la organización intervenir —salvo por decisión del Consejo de Seguridad— en asuntos que sean esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

La Corte Internacionalde Justicia ha hecho importantes clarificaciones al respecto. En el caso sobre el Canal de Corfú (1949), afirmó que el respeto a la soberanía territorial es una base esencial de las relaciones internacionales, y rechazó la aplicación de una nueva teoría de la intervención basada en la doctrina de la autotutela.

En el famoso caso Nicaragua (1986), estableció que no existe un derecho a intervenir en apoyo a la disidencia en otro país, y agregó que la protección de los derechos humanos no es compatible con la destrucción de infraestructura o el entrenamiento y equipamiento armado de esa disidencia. En el mismo caso, la Corte admitió que la asistencia humanitaria, en tanto se brindara sin discriminación, no podía ser considerada violación del principio de no intervención. Finalmente, señaló que las sanciones económicas, incluyendo la suspensión de ayuda económica, no constituían violación del principio consuetudinario de no intervención.

El debate en décadas recientes sobre el derecho a la “intervención humanitaria” no ha superado lo establecido en el caso Nicaragua, ni ha desplazado los límites que impone la Carta, que otorga al Consejo de Seguridad el uso de la fuerza, incluso por razones humanitarias como ocurrió con el embargo impuesto a la Sudáfrica del apartheid. La Comisión de Derecho Internacional de la ONU, por su parte, ha manifestado que el principio de no intervención ha visto reducido su alcance, pues las situaciones que podrían ser consideradas “asuntos internos”, sobre todo en materia de derechos humanos, han disminuido en número.

Hoy es claro que el respeto a los DD.HH. no constituye dominio reservado del Estado, y que el incumplimiento de obligaciones de tratados en este ámbito permite que otros Estados puedan reaccionar contra el infractor. Así, en 2005 surgió el concepto de “Responsabilidad de Proteger” frente a crímenes como el genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica, y violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, posibilitando una actuación colectiva y subsidiaria cuando gobiernos nacionales muestran incapacidad o falta de voluntad para cumplir con su deber primario de proteger a la población. Este concepto fue recogido por el Consejo de Seguridad.

Aunque las dictaduras de nuestros días sigan esgrimiendo una versión anquilosada del principio de no intervención, está claro que las condenas o presiones diplomáticas a regímenes violadores de DD.HH. no infringen dicho principio. Por lo tanto, anunciar que se respetarán los derechos humanos en cualquier país, pero sujeto al principio de no intervención, es equívoco. Con esa interpretación, el pueblo de Chile no habría podido recibir solidaridad internacional durante la dictadura de Pinochet, ni habría habido condenas y presiones diplomáticas hacia el régimen. Con esa interpretación restrictiva y ajena al derecho internacional, hoy no cabría condenar violaciones a los derechos humanos en Venezuela, Colombia o Nicaragua.

La historia de intervenciones por la fuerza, sobre todo en nuestro hemisferio, justifica prudencia en el uso de herramientas de política exterior. Pero ello no impide la promoción vigorosa, por la vía pacífica, del respeto de los derechos humanos.

Heraldo Muñoz
Canciller de Chile entre 2014 y 2018.

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