Resulta pacífico que la reserva del litio en favor del Estado no alcanza a aquel albergado en pertenencias mineras previas a 1979 reguladas en el inc. 1° del art. 3° del Código de Minería de 1932. Adicionalmente y después de lo afirmado por la ministra Andrea Muñoz en su voto concurrente al fallo de mayoría de la Corte Suprema en Simbalik c. Fisco hace unas semanas, cada vez es más probable que prevalezca la sana doctrina de que esa reserva tampoco se extiende a las pertenencias mineras previas a 1979, constituidas conforme al inc. 2° del mismo artículo.
En la medida que únicamente puede disponerse lícitamente de lo propio, pero no de lo ajeno, la PNL —buena o mala— solo puede extenderse al litio reservado al Estado. Salvo por la intervención técnica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la explotación del resto de ese mineral en Chile se encuentra sometida al régimen minero general y, en consecuencia, puede ser llevada adelante por empresas 100% de capital privado, en condiciones análogas a la explotación de cualquier otro mineral concesible, por ejemplo, el cobre. No podemos concluir algo distinto si queremos seguir siendo un país respetuoso de su propia legalidad. (El Mercurio Cartas)
Álvaro Anríquez Novoa
Profesor asociado, Facultad de Derecho U. de Chile
Ernesto Vargas Weil
Fellow in Law, Selwyn College U. de Cambridge



