La dignidad de todo ser humano es la base sobre la cual se sustenta nuestra sociedad, cualquiera sea nuestra posición política, sexo, creencia o religión. La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce esto al señalar que la «libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos». El proyecto que legaliza el aborto en tres causales, pronto a discutirse en la sala del Senado, lo que hace es precisamente desconocer la dignidad del ser humano que está por nacer, privándolo de su derecho humano más fundamental como es el derecho a la vida.
Se trata de una iniciativa que contiene diversas vulneraciones a la Constitución, pero la más grave es -sin duda- el atropello a la protección de la vida del que está por nacer. El derecho a la vida está reconocido en nuestra Constitución en su artículo 19 número 1°, en toda su extensión, especialmente al señalar con claridad que «la ley protege la vida del que está por nacer», en donde el sujeto activo es la ley, el verbo rector es proteger, el ámbito protegido es la vida y el sujeto pasivo es el que está por nacer. El mandato legal de proteger la vida del niño que está por nacer se refiere a ampararlo de toda amenaza que ponga en peligro su vida, lo único que aquel indefenso ser humano posee.
Sobre esto el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han sido claros, así como también diversas normas contenidas en el Código Civil, la ley sobre investigación científica en el ser humano, el Código Orgánico de Tribunales, la ley sobre pago de pensiones alimenticias, entre otras, todas las cuales protegen la vida del que está por nacer e incluso le otorgan acciones legales concretas para que este amparo sea efectivo.
Además, se ignora, entre otros tratados internacionales, la propia Convención de los Derechos del Niño, la que en su preámbulo señala que «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento» y su artículo 6° que reconoce que «todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida».
Asimismo, nuestra Constitución, para impedir que el legislador limite abusivamente los derechos humanos que garantiza, establece que «la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia (…)». Resulta evidente que si se le priva de vida a un ser humano que está por nacer, en palabras simples, se le está matando, esto es eliminando su derecho a la vida, afectándose en su esencia, siendo por ende inconstitucional una desprotección de esa magnitud. Por otro lado, nuestra Constitución señala perentoriamente a todas las autoridades que «el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (…)». ¿Qué derecho humano más esencial emana de la naturaleza humana que el derecho a la vida? Obviamente es el principal y el que mayor protección requiere.
Se ha argumentado, para justificar el aborto, que la mujer tiene pleno derecho y autonomía sobre su cuerpo, por lo cual podría tomar libremente la decisión de querer terminar con la vida del niño que se encuentra en el vientre materno. Si fuese así, entonces habría una colisión con el derecho a la vida del que está por nacer, y siendo este último un derecho esencial que emana de la naturaleza humana, siempre prevalecería frente a cualquier otro derecho.
Por último, desproteger y permitir que se elimine la vida del que está por nacer, implica también desconocer el principio universal denominado «pro persona» en virtud del cual el Estado está al «servicio de la persona humana» y evidentemente si autoriza a terminar con la vida de una persona, en este caso, del que está por nacer, se infringe gravemente este deber irrenunciable del Estado. (El Mercurio)
Alberto Espina
Senador RN