La Reforma Laboral

La Reforma Laboral

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Después de mucha espera y especulaciones, se presentó la reforma laboral. Por fin se conoce su contenido y alcance. El proyecto de ley se centra en cambiar los términos de la negociación colectiva dando un papel central al sindicato en su interlocución con el empresario. Se amplía la cobertura de la negociación, facilita el acceso de los sindicatos a la información sobre el curso de la empresa, impide el reemplazo de los trabajadores en huelga y simplifica el procedimiento de negociación.

Parecen exageradas las afirmaciones de Bárbara Figueroa en el sentido que sería el primer paso para “desmontar el plan laboral de José Piñera”. La reforma es acotada y la dirigente de la CUT no reconoce las reformas laborales anteriores, en especial la que se hizo durante el gobierno de Patricio Aylwin, donde hubo un acuerdo entre Manuel Bustos como antecesor suyo a la cabeza de la CUT y Manuel Feliú por los empresarios. No es ésta la primera reforma laboral importante, ni será la última.

Se puede discutir su oportunidad: unos dirán que en medio de un proceso de desaceleración económica, hubiera resultado más prudente postergar esta iniciativa que puede desincentivar la inversión y la creación de empleos; otros, como la propia Presidenta Bachelet, estiman que esta reforma está llamada a generar relaciones más equilibradas en las empresas y, por lo mismo, a favorecer el diálogo y disminuir los conflictos, lo que es esencial para recuperar un clima de confianza que reimpulse el crecimiento. Sólo el tiempo zanjará la controversia.

Resulta destacable que el proyecto, a diferencia de lo ocurrido con otras reformas del actual gobierno, haya sido previa y extensamente conversado con los partidos de gobierno y con los principales interesados: las organizaciones empresariales y la CUT. Ciertamente era imposible que se alcanzara entre ellos un acuerdo pleno. Pero, mal que mal, nadie fue sorprendido y sus diferencias se harán presentes en el debate legislativo y la autoridad pudo afinar mejor la iniciativa tomando en consideración las diversas opiniones.

Es importante tener presente que existe un conjunto de leyes sectoriales que regulan la materia para determinadas categorías de trabajadores que tienen jornadas de trabajo especiales y que esta ley no modificará en lo sustancial. Además, el proyecto toma en consideración circunstancias especiales de cierto tipo de trabajadores, como los que tienen contrato de obra y faena, como ocurre en la construcción.

Un punto relevante es que el proyecto permite que la flexibilidad laboral sea parte de la negociación colectiva, pudiendo los sindicatos y los empleadores pactar sistemas excepcionales de jornadas de trabajo, horas extraordinarias y regulación de tiempos no trabajados. Sin embargo, la iniciativa establece que esta materia entrará en vigencia gradualmente por un plazo de cuatro años. Este punto será sin duda modificado en la discusión legislativa acortando los tiempos de entrada en vigencia.

El proyecto no contempla la negociación interempresa o por rama de actividad, lo que habría podido perjudicar a las empresas nuevas o de menor tamaño. El proyecto establece la posibilidad de que un sindicato interempresa de más de ocho trabajadores pueda negociar colectivamente, pero deberá hacerlo con cada empresa por separado y no podrá presentar un proyecto de contrato colectivo común.

Tres puntos que a mi juicio deberán ser tratados en el Congreso. El primero se refiere a la posibilidad de establecer en forma más precisa algunas condiciones diferentes para las pequeñas empresas, sobre todo aquellas de reciente creación o cuyo balance no arroja utilidades significativas en los últimos años. Hay que recoger las observaciones de Juan Pablo Swett y Rafael Cumsille que representan bien diferentes áreas de ese mundo tan sensible a las oscilaciones del mercado como importante para la creación de empleo.

El segundo dice relación con el piso de la negociación colectiva que, si hay contrato colectivo vigente, está dado por sus estipulaciones; y si no lo hay, por la respuesta del empleador que no podrá contener propuestas inferiores a los beneficios que en forma regular se hayan otorgado a los trabajadores. Esta fórmula debe ser complementada. No se aviene a situaciones de crisis económica general o sectorial, como hace años vivió la industria textil o del carbón de la Región del Biobío. Hay que tomar en cuenta la competitividad internacional, sobre todo en una economía abierta como la nuestra, donde nuestros productos deben medirse con otros producidos en condiciones laborales inferiores a las nuestras. Por otra parte, si la respuesta del empleador es el piso, es seguro que ésa será escueta y poco generosa, con lo cual la norma pierde su significado.

El tercer punto que debe ser bien estudiado es la forma en que se determinan “los servicios mínimos” que los sindicatos deben asegurar durante una huelga. El concepto mismo de servicios mínimos debe ser ampliado tomando en consideración no sólo las exigencias de la empresa, el medio ambiente y la salud pública. Hay servicios de primera necesidad en que la ley admite la huelga, cuya paralización acarrearía un grave perjuicio a la comunidad.

Por último, no queda cubierto por el proyecto la negociación colectiva en el sector público, que es una práctica frecuente. No hay que cerrar los ojos. Es mejor que la ley regule esa realidad a simplemente ignorarla.

Sería impropio pedir a esta reforma que favorezca la creación de empleo. Lo que busca es que quienes tienen un empleo formal en una empresa puedan, a través de un sindicato, pactar condiciones más equitativas en la realización de sus labores. Para generar nuevos empleos se deben poner en práctica –como se ha anunciado– otras medidas complementarias, que deben tener una prioridad y visibilidad públicas análogas al proyecto de reforma.

En otros países, como Perú, medidas en favor del empleo juvenil han generado una polémica mayor. Sería conveniente que sobre esta materia se produjera un acuerdo entre las organizaciones sindicales y empresariales. Son demasiados los jóvenes que ni estudian ni trabajan. La sociedad debe ofrecerles oportunidades de realización. De lo contrario, pueden ser cooptados por organizaciones delictuales.

Con la reforma laboral se ha puesto sobre la mesa un tema largamente postergado que puede concluir con un estatuto laboral más justo, que sirva para valorar el trabajo (hacia un trabajo decente, se diría en la OIT), favorecer un clima de colaboración en las empresas y aumentar la productividad. (El Libero)

 

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