Inadmisibilidad de veto presidencial

Inadmisibilidad de veto presidencial

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El Presidente de la República presentó un veto con observaciones al Proyecto de Ley de Garantías y Derechos de la Niñez y Adolescencia, lo que vino a sumarse a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos.

El veto es modesto y, en general, se propone dejar más claro el principio de progresividad, aludir a la política de inmunización, suprimir la norma que establecía un recurso de amparo especial para los niños y eliminar modificaciones a la Ley de Tribunales de Familia.

Lo más relevante es un añadido a la norma del proyecto que consagra el derecho a la honra, intimidad e imagen de los niños para conciliar ese derecho con la autoridad de los padres. El Presidente propone agregar un inciso para aclarar que “corresponde a los padres y/o madres, representantes legales o quienes lo tengan legalmente a su cuidado, la protección de la intimidad y propia imagen de sus hijos si su edad y grado de madurez así lo requiriesen, debiendo escuchar siempre la opinión del niño, niña o adolescente y atendiendo su interés superior, y corresponde al Estado respetar este rol”.

El veto fue conocido por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados en sesión del 26 de julio pasado. El diputado René Saffirio señaló que debían declararse inadmisibles dos de las propuestas, debido a que si se aceptaran, se degradaría la protección de los derechos civiles de los niños al hacerlos depender de los recursos públicos. La diputada Pamela Jiles avanzó más y propuso declarar inadmisible todo el veto. Saffirio luego aclaró que se refería a todas las observaciones contenidas en el veto, ya que “a todas alcanza la degradación del estándar de protección para niños, niñas y adolescentes”. Sin dar más razones, se votó la inadmisibilidad y ganó la posición favorable por 7 votos contra 6. Llevado a la sala de la Cámara, la mayoría respaldó la inadmisibilidad (66 vs. 59).

Más allá de este caso, lo grave es que, conforme a la Constitución y a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, la única causal para declarar inadmisible un veto presidencial es que las observaciones del veto no tengan relación directa con las ideas matrices del proyecto y siempre que no hayan sido consideradas en el mensaje. Como los partidarios de este proyecto vieron que no tenían los 2/3 para rechazar el veto, optaron por declararlo inadmisible por simple mayoría.

La excusa que se dio es que el veto reducía la protección, pero si fuera así, obviamente el veto tenía directa relación con la idea matriz que desde el título del proyecto se refiere a establecer garantías de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Además, en el mensaje está recogida por la expresidenta Bachelet la importancia de la familia: “El proyecto enfatiza el papel de orientación y guía que les compete a los padres en el ejercicio de los derechos de los niños”; por lo que, al menos respecto del derecho a la honra, intimidad e imagen, la aclaración sobre la autoridad parental está contenida en el mensaje.

Se trata, nuevamente, de una triquiñuela burda para mermar la facultad del Presidente de vetar total o parcialmente proyectos de ley o de reforma constitucional, ya que una simple mayoría puede declararlos inadmisibles. Se ha dicho que un Presidente puede gobernar teniendo, al menos, un tercio de diputados y senadores que lo apoyen, pero si lo sucedido con este veto comienza a repetirse para otros proyectos —como ha sucedido con las pseudo-reformas constitucionales que violan la iniciativa exclusiva de ley del Ejecutivo— ni siquiera contando un tercio se podría gobernar. Bastará con que la mayoría de los parlamentarios aleguen que el veto no se refiere a las ideas matrices del proyecto para que sea declarado inadmisible.

Estamos ante una muestra más de cómo gran parte de los diputados de oposición se saltan con total impudicia las reglas constitucionales y legales. Además, vía Twitter, la Cámara señaló que “se comunicará al Senado, pero al no haber opción de insistencia, se entiende finalizada su tramitación”. Otra falsedad: la Ley Orgánica del Congreso dispone que si una Cámara declara admisible un veto, la otra puede declararlo inadmisible, por lo que si una Cámara declara la inadmisibilidad, la otra bien puede declarar su admisibilidad, suscitándose una controversia que deberá solucionarse en comisión mixta.

No queda más que confiar en que el Senado entre a conocer del fondo del veto y no se inhiba ante la inadmisibilidad decidida por una mera mayoría simple de la Cámara, con vulneración de la Constitución y de la ley. (El Mercurio)

Hernán Corral

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