Identidad de género: una cuestión de derechos

Identidad de género: una cuestión de derechos

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Después de casi cinco años de su ingreso al Senado, hoy estamos finalizando la tramitación de la Ley de Identidad de Género, en una Comisión Mixta cuya discusión se centra en tres nudos críticos: las condiciones para presentar solicitudes de reconocimiento de la identidad de género, los efectos del cambio de nombre y sexo registral y, finalmente, la situación de niños, niñas y adolescentes (NNA). La posición más extrema está representada por la Fundación Jaime Guzmán (FJG) en un informe donde señala que las solicitudes deben ser acompañadas de antecedentes médicos; inventa situaciones sobre errores o fraudes legales a los que puede llevar la aprobación de la ley; y, finalmente, expresa que los NNA deben quedar marginados hasta que alcancen la mayoría de edad. Todos estos argumentos, además de falaces, vulneran derechos fundamentales por los que hay que descartarlos.

Uno de los objetivos del proyecto es proteger el derecho constitucional a la identidad, del que se desprende la identidad de género. Subordinar su reconocimiento a la existencia de informes médicos evidencia una falta de comprensión de los derechos y libertades constitucionales. El enfoque que propone la FJG en este sentido es moralista y patologizante, pues la aborda como una enfermedad y somete a la persona a la perspectiva psiquiátrica para determinar si sus decisiones están bien o mal tomadas. ¿Qué pasaría si sometiéramos a un procedimiento médico a quienes son objetores de conciencia cuando deciden abstenerse de realizar una intervención que se les solicita? Sería igualmente absurdo.

La FJG afirma que el certificado médico es necesario para evitar posibles fraudes a la ley. Enuncia, por ejemplo, que hombres podrían hacerse pasar por mujeres para aprovecharse de las cuotas establecidas en la ley electoral o para poder jubilarse antes. Esto demuestra una falta de comprensión de los derechos de las personas, y de empatía por la situación de los colectivos de la diversidad sexual. Lo que buscamos en el proyecto es una valoración pública de todas las formas de vida como igualmente valiosas y no resquicios para defraudar el ordenamiento jurídico.

Respecto a los NNA, sostienen que esa decisión debiera postergarse hasta la mayoría de edad, como el fumar o beber. Esto es inaceptable, pues asumen como si el reconocimiento de la propia identidad de género generara un daño asimilable al tabaco o al alcohol. El proyecto busca reconocer la igual dignidad de las personas y evitar otros daños, reales, que experimentan a quienes la sociedad no reconoce. Se ha probado que entre más joven la persona, mayor es la incidencia de intentos de suicidio por esta causa, de modo que entre antes se pueda abordar esto con responsabilidad, mayor será la probabilidad de evitarlos. El argumento es además inconstitucional, porque no hay razones para proteger los derechos de una parte de la población y la otra no. Tanto la Constitución como los acuerdos internacionales hoy vigentes, establecen la titularidad de derechos para NNA, en tanto personas, los que pueden ir ejerciendo de acuerdo a su autonomía progresiva. Así, el proyecto confía la tramitación de la solicitud a los tribunales de familia, los que tutelarán y resolverán desde la autonomía, consistencia y madurez de la voluntad de los NNA y su familia.

La mirada del conservadurismo extremo representado en el Congreso por, entre otras personas, la senadora Van Rysselberghe (pdta UDI), busca imponer a todos sus consideraciones morales, religiosas e ideológicas. Desde allí constantemente amenazan con llevar el proyecto al TC, aún si es aprobado en el Congreso. Acá hemos demostrado que su postura es inconstitucional y no al revés. El Gobierno debe decidir entonces si se deja capturar por estas posturas o si se pone a disposición de una ley razonable y que esté acorde a los Tratados Internacionales y nuestra Ley Fundamental. (La Tercera)

Juan Ignacio Latorre/Domingo Lovera, abogado constitucionalista UDP.

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