Hay mucho que decidir

Hay mucho que decidir

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La propuesta de Constitución que debe elaborar la Comisión Experta y presentar al Consejo Constitucional que será elegido en mayo, no parte de cero. No es una hoja en blanco la que tiene ante sí, sino una que contiene doce bases institucionales que debe respetar la Comisión al redactar el articulado del nuevo texto constitucional.

Esas bases contienen decisiones políticas fundamentales, sea relativas a la parte orgánica de la Constitución o al estatuto constitucional de las personas. Sirvan como ejemplo las que definen a Chile como un Estado unitario y descentralizado, un Estado social y democrático de derecho, con tres poderes separados e independientes -el Ejecutivo, el Judicial y el Legislativo bicameral-, y en lo relativo a los derechos de las personas, la que señala como límite de la soberanía la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, y la que protege y garantiza derechos y libertades fundamentales.

Todo lo contenido en las bases institucionales vincula a la Comisión Experta que no puede apartarse en su propuesta de lo que las mismas disponen. Pero ello no significa que la Comisión no tenga otros asuntos de gran importancia que decidir, sea porque las mismas bases admiten diversas alternativas, o bien porque nada dicen sobre materias constitucionales significativas.

Sin ánimo de hacer una enumeración exhaustiva de las cuestiones que la Comisión tiene que decidir, señalo algunas que me parecen de especial relieve.

Una es la forma de gobierno. Las bases establecen que Chile es un República democrática, lo que nadie cuestiona, y que habrá tres poderes separados e independientes entre sí que no son otros que los tres poderes clásicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero deja abierta la definición de la forma de gobierno lo que constituirá -probablemente- una de las materias que centrará los debates de la Comisión.

Resultan, de esta forma, igualmente admisibles y conforme a las bases que enmarcan el trabajo de la Comisión, un sistema presidencial de gobierno, un régimen semipresidencial o uno parlamentario, en las diversas modalidades que ellos admiten.

Nada hay, en cambio, en las bases, sobre la existencia y regulación de los partidos políticos, ni tampoco sobre sistema electoral, plebiscitos, iniciativa popular de leyes, o revocación de autoridades. Son cuestiones abiertas de cuya congruente decisión con la forma de gobierno que se adopte, depende en gran medida el éxito del régimen político de un país.

Tampoco se refieren las bases a la libertad económica ni a la actividad empresarial del Estado. Respecto al derecho a desarrollar actividades económicas, no se menciona en la base relativa a los derechos y libertades fundamentales, pero no la excluye, y sobre el Estado empresario nada aparece, lo que contrasta notoriamente con el proyecto elaborado por la Convención Constitucional en que tenía un amplio desarrollo.

Es llamativa la omisión en las bases del Tribunal Constitucional, el que no aparece entre los órganos constitucionales autónomos cuya existencia se garantiza, como el Banco Central, la Contraloría General de la República o el Ministerio Público, aunque parece que la Comisión Experta lo admitirá, sea con el nombre actual o el de Corte Constitucional.

Asimismo, en materia de derechos sociales, aunque las bases sientan una serie de principios, cuales son su desarrollo progresivo, la responsabilidad fiscal y la participación de instituciones estatales y privadas en su provisión, nada dice sobre el papel de los tribunales en la materia, siendo que la judicialización de los derechos sociales, en Chile como en otros países, ha tenido consecuencias económicas relevantes.

Tiene, pues, mucho que proponer la Comisión Experta, cuya labor apenas comienza. (El Líbero)

Raúl Bertelsen

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes