A altas horas de la noche y en contra del tiempo seguían votando este viernes las distintas comisiones del Consejo Constitucional, entre ellas la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. El proceso de trabajo no fue para nada expedito, tras las constantes interrupciones que se sucedían en el ánimo de buscar acuerdos.
Recién a las 03:00 de la madrugada, la instancia concluyó el proceso de votación, con palabras de agradecimiento de algunos consejeros al presidente German Becker (RN) por su labor: «Hemos terminado una etapa», dijo.
Entre otras tantas suspensiones, la última se debió a que la derecha solicitó la unanimidad de los consejeros de la comisión para retirar dos enmiendas que fueron aprobadas por la oposición y que, según el propio presidente de la instancia, el RN German Becker, generaron mucha polémica a nivel nacional. Se trata de la que elimina la exención de los hidrocarburos y otra relativa al cambio climático. Tras el receso, la izquierda comunicó oficialmente que no daba la unanimidad, esgrimiendo que si realmente la oposición quiere revertir esa votación podrá hacerlo en el pleno.
SALUD
A esa altura del trámite de votación, se votó el inciso relativo al derecho de la salud. Oportunidad en que la oposición aprobó una enmienda que sustituye por completo el inciso tanto en su epígrafe como en sus literales, agregando un nuevo literal.
El texto original del anteproyecto establecía: “El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social. a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley. b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley. c) El Estado deberá crear, preservar y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad. d) El Estado fomentará la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas”.
Mientras que el aprobado por la oposición establece que: “El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física y mental. a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación y cuidado de la salud, prevención de enfermedades y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, pudiendo considerar los determinantes sociales y ambientales de la salud, de conformidad a la ley”. “b) Es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones privadas y estatales. d) El Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad y oportunidad”. “e) El Estado fomentará la actividad física y deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas”.
DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
Otro tema relevante que aprobó la derecha unida y que había sido postergado en votaciones anteriores fue una enmienda relacionada con el derecho de propiedad en relación con el agua. Aprobaron un nuevo literal “h” que establece que “las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de éstas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad a la ley”.
En el texto original del anteproyecto correspondía al literal “i” que establecía que “las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley”.
Desde el oficialismo, la consejera Karen Araya del Partido Comunista acusó a la oposición de querer privatizar el agua.
Y siguiendo en la línea del derecho del aprovechamiento de agua, la oposición aprobó una disposición transitoria que reemplaza a la original del anteproyecto que establecía que “los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados, desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.435, se regirán por las normas establecidas en el Código de Aguas. Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados con anterioridad a la publicación de dicha ley, se regirán por el artículo primero transitorio de la misma”.
La aprobada por la oposición establece que “los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados conforme a la ley se regirán por las normas legales vigentes al tiempo de promulgarse esta Constitución”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PREVISIONAL
Por otra parte, se aprobó una disposición transitoria en materia previsional que establece que “no obstante, lo dispuesto en el inciso 27 del artículo 16 y la disposición transitoria segunda de esta Constitución, las normas actualmente vigentes en materia previsional se entenderán conformes a la Constitución y seguirán aplicándose mientras no sean modificadas o derogadas expresamente por ley”. Según la consejera comunista Karen Araya esta disposición transitoria aprobada por la oposición pretende proteger el sistema previsional al que actualmente se acogen las Fuerzas Armadas y Carabineros, argumentando que le hubiera gustado que todos los chilenos gozaran del mismo privilegio, aludiendo a que el sistema previsional que los rige es un sistema de reparto.
DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN
Por último, la comisión votó el inciso 26 del artículo 16, sobre libertad sindical que se aprobó tal como venía del anteproyecto, siendo rechazadas todas las enmiendas que se presentaron al inciso. De manera que el inciso 26 sobre la libertad sindical, establece que “esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. a) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines propios y de conformidad a la ley.
A continuación, el literal “b” añade que “nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo. c) La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quorum calificado. d) Los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quórum calificado. e) No podrán sindicalizarse, negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas. f) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad a la ley”. (DF)