l 1 de marzo de 2022 el académico de la Universidad de Santiago (Usach) Alberto Mayol comenzó sus estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid. Hasta dicho centro educacional español el sociólogo, y expre-candidato presidencial llegó a perfeccionarse, pero también a coordinar investigaciones en conjunto con la casa de estudios chilena. En todo el proceso, y según ocurre en estos casos, la Usach determinó que le correspondía un viático de poco más de $ 1.500.000. Sin embargo, pasados unos meses y sin previo aviso, este fue disminuido a $ 250.000, algo que la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que era ilegal tras un recurso de protección presentado por el académico.
La acción judicial, presentada en noviembre del año pasado surge luego de que la casa de estudios autorizara al sociólogo a cursar el doctorado en Antropología y Sociología en la Universidad Complutense de Madrid, con el pago de viáticos que después fueron disminuidos. El proceso de formación, que se extendió desde marzo del 2021 al 28 de febrero del año siguiente, también tenía el objetivo de consolidar contenido para tesis, artículos y libros del académico, junto con articular investigaciones con centros de estudio españoles.
Tras la aprobación de la Usach, el profesor de la Facultad de Administración y Economía se trasladó a España y comenzó sus estudios. En paralelo, según sostiene el recurso presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en abril de ese año la Vicerrectoría de la Universidad, con sede en Estación Central, determinó -a través de un memorándum- que a Mayol le correspondía el pago íntegro de su sueldo por un año, además del pago de pasajes por $ 800.000 y 12 viáticos de $ 1.564.614 mensuales. Algo que posteriormente modificaría y que la Corte determinó recientemente que no era legal.
CAMBIOS SIN AVISO
Si bien el 2021 la casa de estudios autorizó el viaje y la resolución que determinaba los pagos a Mayol, el 17 de agosto del 2022 la Usach emitió otra resolución que revocaba la decisión anterior debido a “una revisión de los antecedentes, y en uso de las facultades que corresponden al rector, se ha estimado pertinente fijar los viáticos señalados″, estableciendo con este documento que el pago mensual de viáticos era de $ 250.000. Cinco veces menos de lo estipulado inicialmente.
Aquello derivó en que el académico presentara ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra de la universidad en la que trabaja desde el 2013. Al cambio en los montos, según sostiene en el recurso, agrega que nunca le fue notificado el ajuste y que incluso tiempo después de que la resolución fuera emitida consultó sobre qué pasaba con los pagos y ni siquiera en esa instancia se le avisó del cambio.
Posteriormente, y ante la insistencia a través de correo electrónico, el sociólogo fue notificado que los pagos ya se habían realizado, pero por $ 250.000. Además de eso, según sostiene Mayol en el recurso “la resolución anulatoria, fue aplicada retroactivamente, bajando sustancialmente los montos a pagar, a pesar de haber sido otorgado por tareas ya cumplidas por el recurrente”.
En el informe entregado por la Usach al tribunal de alzada, la casa de estudios sostiene que igualmente el equivalente a ese dinero fue recibido por el académico, pero a través del pago de boletas a una sociedad relacionada a la universidad. Según argumenta, el sociólogo emitió una serie de boletas de horarios por diferentes servicios mientras se encontraba fuera de Chile realizando el doctorado.
DECISIÓN DE LA CORTE
En primer lugar, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el alegato de extemporaneidad propuesto por la universidad, ya que a juicio del tribunal de segunda instancia, sí había antecedentes para establecer que el recurso fue presentado dentro de los plazos establecidos por la ley.
Junto con eso, determinó que el cambio en la emisión de las resoluciones que cambiaron los viáticos al académico atenta contra sus derechos. A eso, agrega, que la universidad argumentó que la baja en los pagos se debía a una revisión de los antecedentes, “lesiona los derechos del recurrente al reducir drásticamente en un 84% la comisión de servicios que se le había otorgado al actor por mes para su comisión de servicio en el extranjero”.
Además de eso, el fallo de la corte cita una serie de artículos normativos de los procesos administrativo relacionados a la transparencia y a cómo se deben informar ese tipo de determinaciones. Esto, sosteniendo que el cambio “no cumple con el estándar de ser aquellos objetivos, reales, determinados y suficientes”.
Lo anterior, porque los argumentos presentados por la casa de estudio no permitieron justificar la decisión que tomó, y que las boletas presentadas en su exposición corresponden a servicios, como clases, prestadas por Mayol en la universidad.
Este martes la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso presentado por el excandidato presidencial, “pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al carecer de la debida fundamentación como era exigible a dicho acto administrativo, motivos por los cuales el recurso de protección planteado debe ser acogido en la forma en que se dirá en lo resolutivo, atendido la fecha en que se resuelve esta acción”
El abogado de Mayol, Ariel Rossel, socio de Rossel Fuentes Abogados, explica a La Tercera PM que “el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago declara arbitraria e ilegal la resolución que rebajó unilateralmente los viáticos del Profesor Mayol, por su comisión de servicios para realizar el cometido encargado por la propia Universidad de Santiago”.
En esa línea, el tribunal de alzada determinó que la segunda resolución que fijó el nuevo monto de los viáticos del sociólogo queda sin efecto, ordenando a la Universidad de Santiago a pagar los viáticos de la manera que estableció inicialmente, es decir, $ 1.500.000 mensuales. (La Tercera)