En una carta reciente se sostuvo que el proyecto constitucional de la Convención en 2022 no fue una regresión democrática, autoritaria ni iliberal. Tras participar en el proceso y analizar el texto desde su génesis hasta su redacción final, afirmamos lo contrario: la propuesta debilitaba los pilares republicanos y adolecía de serios defectos técnico-jurídicos.

Primero, desmantelaba el sistema de contrapesos bajo una orgánica caótica. Sus mecanismos de control eran impracticables por fragmentación judicial y división del país en naciones soberanas (Art. 2.1). Un ejemplo de esto fue estructurar contrapesos basados en sistemas de justicia paralelos para pueblos originarios —cuyas normas consuetudinarias particulares, como las de la nación Yagán (Art. 5.2), no precisaron ni sus ideólogos—, fórmula directa a la parálisis estatal y al fin de la igualdad ante la ley. Esta deficiencia se consolidó con un diseño político que concentraba el poder desequilibradamente en el Congreso de Diputadas y Diputados, sometiendo a las regiones y al Ejecutivo, debilitando la gobernabilidad ante una fragmentación facciosa.

Segundo, el proyecto mostraba un carácter autoritario al establecer un estatismo asfixiante que limitaba el emprendimiento. La actividad privada quedaba supeditada a lo determinado por el Estado o a la interpretación de la protección de la naturaleza (Art. 80.1), abriendo la puerta a la planificación centralizada de la producción y regulaciones sobre consumo y comercialización (Art. 54.1).

Finalmente, vulneraba libertades básicas. El derecho de propiedad se debilitó al omitirse garantías sobre los atributos esenciales del dominio (Art. 78), introduciendo el concepto de “justo precio” de expropiación ajeno al valor de mercado (Art. 78.4) y permitiendo pagos discrecionales fijados por tribunales (Art. 78.5). Se sumó la eliminación de la libertad de elegir: forzaba un monopolio estatal integrado en salud (Art. 44.5), imponía un sistema de seguridad social público en pensiones (Art. 45.2) y obligaba a los colegios a regirse con fines dictados por el Estado (Art. 36.3).

La propuesta tenía fallas profundas que hacían inviable la gobernabilidad. No solo era iliberal y autoritaria, sino que encima estaba mal hecha. (El Mercurio Cartas)

Alfredo Moreno

Exconvencional constituyente

Cristina Villagómez

Asesora legislativa