Cerca de las 03:30 horas de esta madrugada se produjo el violento choque en la Avenida La Florida, de la comuna del mismo nombre. Chocó un taxi con un automóvil particular. El conductor del vehículo de transporte de pasajeros resultó ser un carabinero, de rango sargento de la Primera comisaría de Santiago.
Y que se desempeña en este oficio en su tiempo libre en la institución. En principio quedó en riesgo vital y fue trasladado al Hospital de La Florida, pero ya mejoró su condición de salud. Sin embargo, y de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética de Carabineros, el funcionario no debería poder realizar este tipo de trabajos cuando no está como policía.
Qué dice el Código de Ética El artículo 22 del Código de Ética de la institución señala que el funcionario debe: «Dedicar su quehacer profesional únicamente al cumplimiento de su misión. Además, en su tiempo libre, abstenerse de realizar actividades sujetas a la fiscalización institucional».
Y agrega que «es claro que un carabinero que desarrolla una actividad que debe ser fiscalizada por la institución en áreas, por ejemplo, del transporte público o privado o de la seguridad pública, gozará de un privilegio arbitrario en dicha fiscalización, en perjuicio de terceros que desarrollan idéntica actividad, sin tener la condición funcionaria».
La norma añade que «se asume que si un carabinero se encuentra desarrollando una de las actividades señaladas, al momento de una eventual fiscalización, por parte de un funcionario institucional, podría proceder a su identificación con la clara finalidad de soslayar una potencial notificación de una infracción».
También estipula que «desde el punto de vista de la Doctrina institucional, la transgresión a este artículo conlleva una vulneración que afecta como toda infracción a nuestro Código de Ética, directamente la imagen de Carabineros de Chile, y en definitiva, su prestigio y necesaria legitimidad. Sin perjuicio de lo señalado, es dable destacar que una falta como la señalada, infringe el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº11, que en su artículo 22, letra c) sanciona el ‘Aprovecharse maliciosamente de la situación funcionaria para obtener cualquier ventaja en compras, en la obtención de créditos o cualquier otro beneficio personal'».
Entonces, ¿Qué no pueden hacer no y qué si? Quedan prohibidas funciones externas tales como:
– Guardia de seguridad
– Escolta
– Trabajar en locomoción colectiva o en aplicaciones de transporte
– Tener o prestar servicios en botillerías o locales comerciales que puedan ser fiscalizados
– Participar en actos de tintes políticos.
Mientras que sí pueden realizar asesorías y clases en el caso que tengan los estudios.
¿Cuánto gana un carabinero?
El protagonista del choque era sargento, por lo que su sueldo oscila entre $1.600.000 y $1.800.000. El portal de Transparencia de Carabineros publica una tabla con las remuneraciones que reciben de acuerdo al rango de cada uniformado.
Por ejemplo, un sargento segundo, y según lo informado por el portal, su salario líquido mensual debiera ascender a $1.599.383. Aquí se consideran los haberes y descuentos previsionales.
El desglose de lo publicado en Transparencia señala que un sargento segundo tiene un total de haberes de $1.797.625. Eso da un total imponible de $942.332 y un total afecto a impuesto (tributable – previsionales) de $1.721.550. A este último valor se le aplica el descuento previsional que es de un 18% en total. Ahí incluyen Fondo para Hospital de Carabineros (1,5%), Fondo Hospital Dipreca (1%), Fondo Desahucio (6%), Fondo retiro (8,5%) y Fondo Revalorización pensión (1%). En total, son $169.620 menos en la remuneración.
Según Transparencia, los carabineros perciben las siguientes sumas (todas las cifras en sueldo líquido):
– Carabinero: $791.266 (líquido)
– Cabo segundo: $982.633
– Cabo primero: $1.193.075
– Sargento Segundo: $1.599.383
– Sargento Primero: $1.790.773
– Suboficial: $1.923.448
– Suboficial Mayor: $2.167.864
– Subteniente: $1.356.359
– Teniente: $1.719.865
– Capitán: $2.340.393
– Mayor: $3.291.837
– Teniente Coronel: $3.670.985
– Coronel: $4.107.796
– General: $4.773.070
– General Inspector: $4.963.406
– General Director: $5.153.021(Emol)



