Videollamadas y “visitas íntimas”

Videollamadas y “visitas íntimas”

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El juez Daniel Urrutia, titular del 7º Juzgado Penal de Garantía, que es un magistrado bien polémico, ha decretado con fecha 31 de enero para cuatro reos de alta peligrosidad videollamadas, y a un quinto, un colombiano condenado por narcotráfico, le ha autorizado “visitas íntimas” con su pareja. Todos estos reos se encuentran en el Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (Repas).

Pero Gendarmería se ha opuesto y ha recurrido con un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que todo esto relaja las medidas de seguridad con las que se cuenta en este centro penitenciario. La 7ª sala de la Corte ha dado orden de no innovar.

El juez alega que fundó su resolución en reglas internacionales de derechos humanos aplicables en Chile, pero se trata de reos que están en prisión preventiva o cumpliendo condenas y son personas que en gran número están relacionadas con las bandas criminales del Tren de Aragua y Los Gallegos y por el homicidio de un carabinero.

El juez, frente al recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones, alegó que “el ejercicio de este derecho debe darse en condiciones de dignidad, privacidad, higiene y seguridad para ambas partes. Que lo anterior previene efectos desocializadores de la vida en prisión y mantiene red de apoyo mientras dura el encarcelamiento, y por lo tanto, analizando cada caso, sobre todo que existían algunos internos extranjeros que llevaban más de siete meses sin contacto con sus familias, se adoptaron las autorizaciones que se establecieron en la visita”.

Además, en el caso del colombiano Rafael Marín, el juez afirmó que no era la primera vez que se autorizaba la visita íntima de su pareja, la cual se encuentra recluida en una cárcel femenina, y señaló que Marín no se encontraba sancionado con alguna prohibición de esta índole.

Si se les autorizan videollamadas, estas no pueden ser chequeadas por el personal de Gendarmería y son susceptibles de que sean personas que no corresponden a familiares de los reos en prisión preventiva, y que sean terceros, cómplices o autores en estos delitos.

Pero lo cierto y efectivo es que todos estos argumentos no se entienden tratándose de reos de alta peligrosidad recluidos en el Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad, ni menos que puedan recibir “visitas íntimas” de una mujer que está encarcelada en una cárcel femenina. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, criticó esta medida, ya que en la cárcel de alta seguridad solo proceden visitas que están previamente fichadas y catalogadas, y con esto se diluye el objetivo de máxima seguridad.

El subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, declaró que “la opinión del Gobierno ya es conocida, consideramos que este es un hecho grave” y “estamos en contra, y el Ministerio de Justicia y Gendarmería van a usar todas las herramientas que dispone la ley para revertir medidas de esta naturaleza”.

El juez Urrutia se ha excedido en sus poderes al ordenar que se permitan videollamadas para reos de alta peligrosidad que están recluidos en una cárcel de alta seguridad y más aún si se trata de una “visita íntima” de una mujer a un reo colombiano narcotraficante que está en el mismo establecimiento penitenciario. Menos si se alega que se trata de reglas internacionales de derechos humanos que protegen a reos de alta peligrosidad y que se encuentran en una cárcel de máxima seguridad.

Se trata de unas medidas excesivas y exageradas que el juez ha adoptado en atención a los derechos humanos de estas personas, pero que no corresponden, ya que se trata de presuntos delincuentes de alta peligrosidad y más aún de delitos graves como homicidios, narcotráfico y secuestros, quienes están en prisión preventiva y en un recinto de fuerte seguridad. No se entiende tampoco que el reo colombiano que está condenado por narcotráfico debe recibir “visitas íntimas” de su pareja, siendo que ella está recluida en una cárcel femenina.

Nada de esto le será permitido al juez del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia. Solo queda esperar la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que, sin duda, prohibirá estas videollamadas y “visitas íntimas”, por el recurso de hecho interpuesto por Gendarmería de Chile. (Emol)

Hernán Corral