Usurpaciones

Usurpaciones

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En relación con la editorial de «El Mercurio» de ayer, quisiera complementar con la realidad de las usurpaciones en la macrozona sur. En efecto, las estadísticas en base a las denuncias de Carabineros y la Policía de Investigaciones permiten evidenciar un crecimiento exponencial de ese delito entre el primer trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021 de un 688%. Es el delito que más ha subido en el contexto de la violencia en el sur.

Los problemas asociados a esta dicen relación con dos motivos: el primero se refiere a que, pese a ser un delito, la pena asociada es una simple multa. Así, si la usurpación es no violenta conforme al artículo 458 del Código Penal, la sanción es de entre 6 y 10 U.T.M. Si la usurpación es violenta, de acuerdo con el artículo 457 del mismo cuerpo legal, la sanción es de entre 11 y 20 U.T.M. Esto se aleja completamente de la experiencia latinoamericana y europea, donde se establecen penas privativas de libertad. El segundo problema se refiere a una consecuencia de la misma sanción, toda vez que al no tener una pena privativa de libertad, tampoco se puede detener en flagrancia conforme al artículo 124 del Código Procesal Penal, lo que en la práctica solo permite el desalojo de las personas que usurpan por parte de la autoridad policial. Lo anterior, sin considerar que esa normativa no ha sido objeto de modificaciones desde su origen, en 1874, hace más de 147 años.

Se hace urgente un cambio legislativo, para lo cual se están tramitando en la comisión de Seguridad Pública del Senado las mociones refundidas de los senadores Kast, García Ruminot y Aravena, con el fin de subsanar las deficiencias, modernizar la legislación en la usurpación y resguardar la seguridad en la macrozona sur y en todo el país. (El Mercurio Cartas)

Pablo Urquízar M.
Coordinador Nacional de Seguridad Macrozona Sur

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