En las siguientes reflexiones se sostiene que los derechos fundamentales de la persona, derechos humanos, o garantías constitucionales, no sólo pueden tener como sujeto transgresor al Estado, como ha sido la doctrina tradicional, sino que también a la trans-criminalidad, fenómeno agudo y creciente que está amenazando y poniendo en jaque aquellos derechos esenciales de la ciudadanía en prácticamente todas las sociedades del mundo.
Sabemos que el mayor texto inspirador de los Derechos Humanos es la Declaración Universal de 1948, que ha servido de fundamento a más de cincuenta tratados específicos en la materia que consagran, entre otros, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, las libertades en sus diversas manifestaciones, el derecho de propiedad, el derecho a un nivel de vida digno y diversos derechos conocidos como los derechos económicos, sociales y culturales.
La concepción originaria de estos derechos de proteger a la ciudadanía de los abusos del Estado se ha ampliado a violaciones provocadas por sujetos individuales o grupales a partir de la tesis alemana de los años cincuenta denominadas Drittwirkung o efecto terciario.
Del examen de los tratados antes citados, que han dado origen al denominado Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se desprende claramente que sujeto transgresor de los derechos humanos pueden ser no sólo el Estado, sino que sujetos individuales o grupales, como el crimen organizado y, especialmente, el narco crimen de carácter internacional.
La ciudadanía es la víctima de las transgresiones causadas por aquella criminalidad, sufriendo permanentemente atentados a la vida, a la integridad física o psíquica, a la libertad de desplazamiento, de reunión o expresión, a sus propiedades y bienes, en un clima de inseguridad, miedo y temor que le imposibilita el goce y disfrute de estos derechos.
Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 30 expresa: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
El citado párrafo confirma que transgresor de los derechos humanos pueden ser no sólo el Estado, sino que sujetos individuales y/o grupales.
Las Naciones Unidas, explicando la fundamentación de los derechos humanos en su página web (The Foundation of International Human Rights. United Nations), en el párrafo denominado: ¿Cómo protege el Derecho Internacional los Derechos Humanos?, expresa: “los Estados se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas de las violaciones de los derechos humanos”.
Claramente están señalando las Naciones Unidas que al Estado le corresponde no sólo el deber de respetar los derechos humanos de la ciudadanía, sino de protegerla de las violaciones provenientes de sujetos individuales o grupales, particularmente del crimen en todas sus facetas, conductas delictuales que parte de la doctrina ha venido considerando privativas del Derecho Penal y no del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En nuestro sistema jurídico, sin perjuicio de una gran cantidad de leyes sobre la materia, es la propia Constitución la que asume el deber impuesto por el derecho internacional asegurando a todas las personas los derechos humanos consagrados en los tratados, en el capítulo denominado: “De los Derechos y Deberes Constitucionales”.
El artículo 19 textualmente expresa: “La Constitución asegura a todas las personas”.
En cada uno de los numerales de ese artículo hay un derecho humano asegurado, partiendo por la vida, la integridad física y psíquica, las libertades y la propiedad.
Lo que la Constitución expresa es que “asegura” a todas las personas esos derechos.
Es de absoluta obviedad que la ciudadanía, resultado de la incontrolable criminalidad, no se siente asegurada en sus derechos fundamentales. Si el Estado debe asegurar, conforme a la Constitución y proteger a la ciudadanía en sus derechos, de acuerdo con las Naciones Unidas, es porque el violador no es el Estado sino el crimen en sus diversas facetas, principalmente el crimen organizado.
El Estado, históricamente acusado de violador, es hoy responsable de proteger y asegurar a la ciudadanía en sus derechos fundamentales conculcados por la violencia y la criminalidad con sus redes transnacionales.
Esta criminalidad y violencia han puesto en jaque la seguridad de toda la nación, con el riesgo incluso de contaminar a instituciones vitales del país. En otras palabras, la inseguridad masiva de la ciudadanía, el temor colectivo a que se atente contra la vida, la integridad, las libertades y la propiedad, y que afectan a la población toda, se ha transformado en un tema de seguridad nacional.
En el combate contra la violencia y la criminalidad el sistema judicial penal y el sistema político democrático parecieran cada vez más sobrepasados, no obstante, cada vez que se sugiere acudir al uso constitucional de la fuerza, se alzan voces en favor de las garantías procesales de la criminalidad, desconociendo que el legítimo uso de la fuerza que pueda afectar a grupos criminales tiene como razón la defensa de los derechos humanos de la ciudadanía.
Recordemos que fin esencial del Estado es promover el bien común, para lo que debe generar condiciones que permitan a la población la mayor realización material y espiritual posible, lo cual es inalcanzable en un clima de inseguridad nacional.
He aquí que surge un dilema tremendamente sensible pues son las Fuerzas Armadas las que, en el marco de la institucionalidad y conforme a la Constitución, deben asumir un rol determinante en la materia. El artículo 101 de la Constitución prescribe que éstas “existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”.
Podemos concluir que en este creciente y grave clima de violencias y criminalidad estamos en presencia de una tensión entre derechos humanos de la ciudadanía versus garantías procesal-penales de la criminalidad. Sin duda, en esta disyuntiva han de primar los intereses de la ciudadanía, de modo tal que acaecidas situaciones de colisión no se acuse al Estado y a sus organismos de transgredir garantías de grupos criminales cuando se ha asumido el deber constitucional de proteger derechos fundamentales de la ciudadanía. (El Líbero)
Roberto Mayorga-Lorca
Doctor en Derecho Universidad de Heidelberg. Profesor Titular Facultad de Derecho, Universidad San Sebastián



