Universidades estatales: ¿primus inter pares?

Universidades estatales: ¿primus inter pares?

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El gobierno ha anunciado que enviará un proyecto de ley para garantizar un régimen jurídico especial solo para las universidades del Estado. Sus ideas matrices consagran un trato preferente, contraviniendo la letra y, en particular, el espíritu de la actual Constitución, que señala que al Estado le corresponde emprender todo acto, sea para resguardar o bien desarrollar el pleno ejercicio del “derecho a la educación”, sin favorecer o discriminar a instituciones por su origen. Por el contrario, el objetivo que se persigue es “promover un cambio en la realidad universitaria”, “a fin de transformar al Estado en un agente promotor de la calidad a través de sus instituciones de educación superior”. Esto es grave y preocupante. ¿Qué puede justificar que la calidad la promueva el Estado por medio de “sus” universidades? Hay un sesgo ideológico manifiesto que nubla la vista e impide ver que el sentido de “lo público” no se agota en lo estatal. La educación superior y, en especial, las universidades, crean bienes públicos que la sociedad valora, sea por medio de la investigación, la creación artística y el cultivo de nuestra identidad cultural, y, en consecuencia, cualquier institución, reconocida oficialmente y acreditada por su calidad por el mismo Estado, debiera gozar de las mismas prerrogativas, sin preferencias a favor o en contra de ninguna índole.

Por otro lado, se vislumbra una moneda de cambio al establecerse nuevos roles para las universidades estatales, tales como “asistir al Estado en las tareas y labores estratégicas que éste requiera en el ámbito internacional, nacional y regional”. Esto da para todo; nada raro que se les asignen deberes o funciones “estratégicas” que pueden desviarlas de su misión básica: educar y crear conocimiento, o sea el riesgo de instrumentalizarlas, lo que se facilita al estar en minoría los representantes de la universidad en el Consejo Superior, su máximo organismo colegiado.

Para atender a este trato preferente el proyecto institucionaliza el convenio marco que hoy otorga por la ley de presupuesto a las universidades estatales del orden de los U$ 80 millones, asegurando en el futuro una partida presupuestaria de carácter permanente. Para el resto de las universidades un deteriorado “statu quo”. Para el G9 solo se mantiene el Aporte Fiscal Directo, e incluso se elimina el Fondo de Investigación y Creación Artística que en el proyecto original permitía contar con aportes basales a las universidades acreditadas de calidad partícipes de la gratuidad, pero fuera del Cruch.

Una ley especial con recursos institucionales solo para las universidades del Estado, que mucho ven con fervorosa, pero miope simpatía, en un contexto de creciente “estrés” financiero por la gratuidad y de cara a persistentes restricciones fiscales, puede ser un duro golpe al desarrollo académico de las buenas universidades no estatales y, especialmente, de aquellas con probada vocación pública, que quedarán debajo de la mesa al momento de distribuir los recursos fiscales. El mapa del sistema universitario y los espacios que ocupan las distintas instituciones no puede quedar a merced de una burocracia que solo atiende a fijar metas de participación, como un fin en sí mismo. Este debe configurarse según un sentido de misión que trasciende su origen o propiedad. (La Tercera)

Carlos Williamson

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