Si bien en el Senado se solucionó temporalmente el problema, dado que esta corporación aprobó una indicación del Ejecutivo que corrigió lo anterior, diversos diputados han manifestado su intención de reponerla en la Cámara de Diputados. A este respecto, conviene tener presente que la Constitución -en su artículo 65- estipula de forma expresa que es el Presidente de la República quien tiene iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos. Asimismo, no se debe olvidar que los órganos autónomos constitucionales no dejan de integrar la administración del Estado por el hecho de la fuente constitucional que les da tal autonomía. Esta más bien se traduce en el ejercicio de determinadas funciones y poder que les son propios y en la capacidad de tener autorregulación reglamentaria.
Más allá de los argumentos jurídicos, la responsabilidad y prudencia en materia de uso de recursos fiscales, siempre escasos, debieran ser un llamado al sentido común de los parlamentarios y hacerlos reflexionar sobre las consecuencias perversas que la aprobación de una limitación así podría conllevar. Es de esperar que los parlamentarios no perseveren en este error, toda vez que indicaciones en tal sentido adolecen de manifiesta inconstitucionalidad. (El Mercurio)
Natalia González
Macarena García
John Henríquez
Libertad y Desarrollo



