La anulación de la RCA del proyecto de continuidad operacional de Collahuasi vuelve a poner sobre la mesa la discusión entre atraer inversión y la protección del medio ambiente. Sin embargo, más grave aún, la decisión del Segundo Tribunal Ambiental abre preguntas institucionales profundas respecto a los límites del control judicial sobre decisiones técnico-administrativas. El caso es un ejemplo perfecto de cómo un fallo judicial puede terminar afectando la confianza en el sistema como un todo.

El 14 de mayo recién pasado, el Segundo Tribunal Ambiental anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva” de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, que había sido obtenida el 21 de diciembre de 2021, después de haber sido ingresada el 7 de enero de 2019. Es un proyecto de continuidad operacional, que busca asegurar la operación durante veinte años adicionales, y que considera una desaladora para disminuir el uso de agua continental.

Si bien la anulación se acota a una parte del proyecto, como es la planta desaladora y materias del medio humano, significa retrasar una inversión de US$ 3.200 millones, esto es, retrasar más y mejores empleos, encadenamientos productivos, recaudación fiscal y actividad regional. Pero, sobre todo, es una pésima señal para una actividad de largo plazo y de altos capitales, como la minería, que requiere certidumbre jurídica, estabilidad regulatoria y la expectativa de que las reglas del juego no cambiarán después de haber atravesado años de evaluación técnica y de haber desembolsado, casi por completo, esa cantidad de recursos económicos.

La creación de los tribunales ambientales, el año 2012, fue un avance importante en el ordenamiento jurídico chileno. Sin embargo, ellos fueron diseñados para controlar la juridicidad de las decisiones adoptadas por la autoridad ambiental especializada, no para sustituir su criterio técnico, como parece mostrar el citado fallo.

El tribunal debiera referirse a si la decisión del organismo correspondiente, en este caso el SEA, se ajusta a la normativa vigente, no si esa decisión es correcta. Para quienes no somos abogados, si el proyecto fuera un edificio, este fallo equivale a que se indique si debiese tener cinco pisos en lugar de siete, versus verificar si la ley permitía construir los siete pisos.

En este caso, la sentencia cuestiona la suficiencia del monitoreo asociado a la desaladora y al emisario submarino, así como la delimitación del área de influencia respecto de ciertas comunidades indígenas costeras y la determinación de la susceptibilidad de afectación directa en el marco del Proceso de Consulta Indígena.

Esto es, el tribunal se transformó, de facto, en una nueva instancia técnica de evaluación. Si bien, ningún organismo es infalible, las instituciones requieren respeto entre ellas. En particular, resulta relevante resguardar una adecuada delimitación entre el control judicial y el ámbito de apreciación técnica reconocido al SEA y a los órganos sectoriales. En términos legales, esto se llama deferencia técnica.

La decisión del Tribunal Ambiental genera consecuencias sistémicas para el país, al menos, relativas a i) la incertidumbre jurídica que enfrentan los inversionistas, más allá de Collahuasi y la minería en general; ii) el costo en tiempo y recursos para Chile, considerando sus debilitadas arcas fiscales; y iii) la confianza en las instituciones. En el caso de los dos primeros, son discusiones que el país lleva años trabajando. Sin embargo, en el tercer tema vale la pena detenerse, pues el caso Collahuasi debiera abrir discusiones constructivas, al menos, en dos líneas.

La primera es una tarea pendiente para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), respecto a contar con líneas de base de medio humano y los mecanismos de información territorial disponibles, tanto para la Administración como para los titulares de proyectos.

Resulta indispensable fortalecer herramientas institucionales que permitan caracterizaciones tempranas, objetivas y técnicamente robustas de comunidades potencialmente afectadas, favoreciendo, además, esquemas de colaboración público-privada y participación oportuna durante la evaluación ambiental.

Ello no puede descansar exclusivamente en los titulares y sus consultores, sino que exige también un rol más activo del Estado en la generación, sistematización y disponibilidad de información territorial oficial que otorgue mayor certeza y homogeneidad a los procesos de evaluación ambiental. Asimismo, resulta relevante contar con criterios técnicos y metodológicos estables y predecibles respecto a delimitación de áreas de influencia y supuestos de afectación directa indígena.

La segunda línea de discusión apunta directamente a los tribunales ambientales y a las instituciones formadoras de sus profesionales, pero sirve para todo tipo de organizaciones. La confianza en las instituciones se logra cuando cada una de ellas trabaja con excelencia, dentro del marco de sus propias responsabilidades y competencias, con delimitación clara de ellas. Cada tipo de organización cuenta una misión definida, específica y suficiente. Intervenir en el ámbito operativo de otra es redundante y diluye su eficacia institucional, lo que permitiría cuestionar su existencia.

En la misma línea argumental, la resolución pone de manifiesto áreas de mejora en la formación de los ministros técnicos. La complejidad de cuestiones como los principios del derecho administrativo, deferencia institucional, control de discrecionalidad técnica, la proporcionalidad remedial y los efectos sistémicos de las decisiones jurisdiccionales exige un grado de especialización avanzado.

En consecuencia, sería conveniente complementar la preparación académica y/o los mecanismos de apoyo técnico especializado en estas materias.

En definitiva, el caso Collahuasi debería leerse como una señal de alerta para el país como un todo, en particular, considerando que el sistema ambiental es crecientemente complejo, técnico y judicializado.

Chile puede y debe mantener un sistema ambiental exigente, pero sus tribunales no pueden ser un filtro adicional de evaluación ambiental. Las instituciones deben actuar dentro de roles claros, con criterios previsibles y fronteras razonablemente definidas. Solo así se puede contar con la confianza que requiere el país para sus inversionistas, indispensables para generar el necesario crecimiento de la economía. (Ex Ante)

María Cristina Betancour