Tribunal prohíbe uso de marca “NotMilk” y condena a NotCo por competencia...

Tribunal prohíbe uso de marca “NotMilk” y condena a NotCo por competencia desleal

Compartir

El 1° Juzgado Civil de Valdivia acogió la demanda que presentó la Asociación de Productores de Leche de La Región de Los Ríos (Aproval) en contra de The Not Company.

En su sentencia, el tribunal de la Región de Los Ríos aseguró que la compañía fundada por Matías Muchnick, Karim Pichara y Pablo Zamora (actual presidente de Fundación Chile) en 2015 “ha incurrido en actos de competencia desleal en las hipótesis de las letras a) y b) del artículo 4 de la Ley N 20.169 que regula la competencia desleal”.

La demandada debe cesar de realizar conductas que constituyan actos de competencia desleal, como la prohibición de realizarlas a futuro, en particular”, ordenó el tribunal. Además, también dictaminó que NotCo “cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (tanto en el envase como el material publicitario) que contenga el nombre Not Milk”.

“Cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (sea en el envase de su producto como el material publicitario) que contenga una vaca o cualquier figura propia de la industria lechera, tarjada, invertida o de cualquier otra manera alterada”, consignó el laudo al que tuvo acceso Pulso.

Además, el tribunal ordenó que se disponga “la remisión de la presente carpeta electrónica al Fiscal Nacional Económico, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N 20.169 para los fines pertinentes indicados en ella”.

Todo comenzó cuando el comenzó el 16 de diciembre de 2020, cuando Aproval presentó una demanda de competencia desleal acusando a The Not Company SpA de aprovecharse del prestigio de la leche confundiendo su producto con ésta y, al mismo tiempo, descalificándola para desviar clientela.

En la acción -patrocinada por el abogado José Coz, socio de Coz & Blavi- el gremio lechero sostuvo que “la piedra angular de la estrategia publicitaria de la demandada respecto del producto Not Milk ha sido la de intentar colgarse de la fama de la leche, y luego difamarla como producto, sindicándolo como un producto que sería -comparativamente- nocivo para la salud y cuya producción sería contaminante”.

En el mismo escrito indicó que “The Not Company ha incurrido en graves actos de competencia desleal a través de la comercialización y publicidad de su producto Not Milk, ya que ha materializado una estrategia comercial y publicitaria ilegítima que, primero, confunde e intenta aprovecharse de la leche, y luego -paralelamente- la desprestigia, persiguiendo por esa vía desviar clientela en perjuicio de los productores de leche de vaca que son miembros de Aproval”.

ARGUMENTOS

En su sentencia el tribunal argumentó que la demandante acopañó una rersolución sanitaria del 2 de febrero de 2022, dictada por la Secretar a Regional de Salud de la Región Metropolitana en la cual sancionó por infracciones al Reglamento Sanitario de Alimentos, por dar publicidad reiterada al producto “Not Milk” e inducir a error a los consumidores.

Por otro lado, y en los mismos términos, la frase “por eso decimos que no es leche”, aunque el sumariado indique que falta la frase “pero Not”, sigue presentando el mismo orden lógico y la misma problemática. Se mezclan afirmaciones como “decimos que es leche (claramente una afirmación), seguido de la frase “pero Not”, frase que mezcla distintos idiomas. “Sobre la publicidad del producto en la página web https://notco.com, el sumariado alegó que el producto indica claramente que es una bebida vegetal, por lo tanto no habr a incumplimiento alguno. Pero la autoridad sanitaria razona que esta publicidad espec fica afirma que sabe igual que tu leche de siempre, pero es de plantas. Existe una mezcla de afirmaciones correctas e incorrectas, tal como sabe igual que tu leche de siempre”, frase absolutamente subjetiva y por lo tanto, puede inducir a error”, consignó el fallo.

“La empresa, ahora demandada, fue sancionada con 60 UTM y se le orden ajustar los envases de los productos cuestionados a conformidad de lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, especialmente, a lo consignado en los art culos 107 y siguientes de la citada normativa legal”, acotó.

A dichos argumentos se suman las declaraciones que tuvo Matías Muchnick, en la absolución de posiciones, cuando respondió que “lo que nosotros promovemos es una alternativa y una bebida láctea vegetal, corrijo una bebida vegetal…”; “Nosotros promovemos que Not Milk es una bebida láctea , corrijo una bebida vegetal con parámetros sensoriales…”. “El representante primero dice que es una bebida láctea o leche, como un desliz al hablar por motivos inconscientes (lapsus linguae), y luego corrige que no lo es?”, concluyó el fallo.

Asimismo, la sentencia consignó que Muchnick “ha señalado y confesado -extrajudicialmente- que “es leche”, en diversas instancias, como entrevistas con medios de prensa y lives en Instagram. En la misma línea, Pablo Zamora, otro fundador de la compañía, se ha referido al producto “NotMilk”.

Por lo mismo, “en nada incide lo declarado por “Maximiliano Santa Cruz, (ex director de INAPI) en su calidad de autor del estudio en derecho que acompaña la demandada”. (Pulso)