El Segundo Tribunal Ambiental anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva” de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, una iniciativa considerada entre las inversiones mineras más relevantes actualmente en construcción en el país, con un monto estimado de US$3.200 millones.
La decisión judicial acogió una de las tres reclamaciones presentadas contra la aprobación ambiental otorgada en diciembre de 2021 y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental realizar un nuevo análisis de observaciones relacionadas con la línea de base del medio humano y los impactos sobre el medio marino.
La reclamación fue presentada por las asociaciones indígenas Wilamasi de Pescadores Mamq’uta Caleta Chanavaya y Aymara de Caleta Chanavaya, luego de que el Comité de Ministros rechazara sus recursos administrativos.
En su sentencia, el tribunal concluyó que la resolución carecía de una fundamentación suficiente, al considerar que varias observaciones formuladas durante la participación ciudadana fueron abordadas de manera incompleta y sin una adecuada evaluación técnica y jurídica.
El fallo estableció que el SEA deberá retrotraer el procedimiento y elaborar un nuevo Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA), incorporando antecedentes sobre el uso del borde costero en Punta Patache y el sector Puerto Collahuasi por parte de las comunidades reclamantes.
Además, el organismo deberá realizar reuniones destinadas a determinar si existe una afectación significativa a los sistemas de vida y costumbres de pueblos indígenas, lo que podría derivar en la apertura de un proceso de consulta indígena.
La sentencia también ordena revisar aspectos técnicos vinculados con la velocidad de succión de agua de mar, la sedimentación de la descarga hipersalina y el alcance del plan de vigilancia ambiental de la planta desaladora.
No obstante, el tribunal mantuvo vigentes aquellos aspectos de la evaluación ambiental que fueron validados y que no formaron parte de la controversia judicial. (NP-ChatGPT-Emol)
