El Tribunal Constitucional (TC) cerró este viernes el control preventivo obligatorio de la ley de Reconstrucción Nacional y dejó el proyecto en condiciones de ser promulgado por el Gobierno, luego de firmar su sentencia una semana antes del vencimiento del plazo, fijado para el 9 de octubre. La decisión pone fin a la incertidumbre que mantenía suspendida la entrada en vigencia de una de las principales reformas económicas de la administración de José Antonio Kast.

La sentencia, de 103 páginas, no revisó la totalidad del proyecto, sino únicamente aquellas disposiciones que, por su naturaleza y rango constitucional, estaban sometidas al control obligatorio del tribunal. La mayoría de las normas examinadas fue aprobada, pero tres grupos de disposiciones fueron declarados inconstitucionales y deberán ser eliminados antes de la promulgación.

Entre las normas eliminadas figura una condición que vinculaba la compensación a los municipios por la exención de contribuciones para adultos mayores con una reducción de al menos 30% en los tiempos de tramitación de determinados permisos. El TC estimó que ese requisito podía perjudicar especialmente a las municipalidades con menor capacidad institucional y financiera, por lo que determinó que la compensación debe operar sin esa condición.

El tribunal también objetó una disposición que permitía durante 2027 y 2028 que determinadas municipalidades retuvieran una mayor recaudación obtenida por el cobro de patentes comerciales y derechos de aseo morosos sin efectuar los aportes correspondientes al Fondo Común Municipal. Según el fallo, el mecanismo terminaba beneficiando especialmente a Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, mientras generaba un efecto regresivo sobre las cerca de 300 municipalidades que reciben más recursos del Fondo Común Municipal de los que aportan.

La tercera eliminación está relacionada con las disposiciones sobre proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) hubiese sido anulada judicialmente. El TC ya había declarado inconstitucional en agosto el régimen que contemplaba una indemnización a los titulares de esos proyectos. En esta nueva sentencia, el tribunal determinó que no podía mantenerse una norma que permitía reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del monto de una indemnización asociada a un mecanismo que ya había sido eliminado.

Con la sentencia firmada, el TC ordenó comunicar su decisión a la Cámara de Diputados. La corporación deberá despachar al Ejecutivo el texto definitivo, incorporando las modificaciones derivadas del fallo, para que el Presidente pueda promulgarlo. La ley comenzará a regir una vez que sea publicada en el Diario Oficial.

La publicación durante octubre permitiría que las primeras disposiciones entren en vigencia el 1 de noviembre. El calendario, sin embargo, será escalonado, ya que el proyecto contempla distintas fechas de entrada en vigor para sus medidas tributarias y económicas. Algunas comenzarán a operar el mes siguiente a su publicación, mientras otras tienen fechas específicas fijadas por la propia normativa.

A partir del 1 de noviembre entrarían en funcionamiento cuatro medidas. Entre ellas se encuentra un nuevo crédito tributario destinado a incentivar el empleo en empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento. También comenzaría a regir la reducción desde 0,25% a 0,23% de la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) para empresas acogidas al Régimen Pyme.

En esa misma fecha entrarían en vigor nuevas facultades para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) pueda cruzar información con otros organismos del Estado con fines de fiscalización, además de las modificaciones a la franquicia tributaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

El 1 de diciembre comenzaría, en tanto, la reducción temporal de 50% del impuesto a las donaciones. El beneficio tendrá una duración de un año y estará asociado a las escrituras públicas otorgadas dentro del período establecido por la ley. En esa misma fecha comenzaría la suspensión temporal del IVA a la vivienda, también por un período de un año. Emol

En enero de 2027 se abriría la ventana para la declaración y repatriación de capitales mantenidos en el extranjero. El mecanismo contempla un impuesto único con una tasa de entre 7% y 10%, dependiendo de las condiciones de repatriación e inversión en Chile, y tendrá una vigencia de 12 meses.

Otra de las ventanas transitorias permitirá a las empresas retirar recursos acumulados en registros tributarios como el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) y el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT), entre otros saldos históricos, mediante el pago de un impuesto único de 10%. Este mecanismo estará disponible durante ocho meses desde el inicio de vigencia de la ley. Si la publicación ocurre en octubre, el plazo se extendería hasta junio de 2027.

La ley también contempla un régimen extraordinario para facilitar el pago de deudas fiscales. Durante 180 días corridos, la Tesorería General de la República podrá ofrecer convenios de pago para obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2025, con condonaciones de hasta 100% de los intereses y de hasta 80% de las multas, bajo las condiciones establecidas en la normativa. Emol

El proyecto constituye uno de los pilares de la estrategia económica del Gobierno, ya que combina medidas destinadas a estimular la inversión, el empleo y el mercado inmobiliario con modificaciones tributarias y mecanismos transitorios destinados a movilizar recursos hacia la economía. Entre sus medidas estructurales se encuentra la rebaja progresiva del impuesto corporativo, la reintegración del sistema tributario y un régimen de invariabilidad tributaria para determinadas inversiones.

La aprobación constitucional de la mayor parte de estas disposiciones permite ahora al Ejecutivo avanzar desde la tramitación legislativa hacia la implementación efectiva del programa económico. El paso decisivo será la publicación en el Diario Oficial, porque desde esa fecha comenzarán a correr los distintos plazos establecidos para las medidas.

Así, después de semanas de espera, la ley de Reconstrucción queda despejada de su principal obstáculo institucional. El Gobierno deberá ahora promulgar y publicar el texto corregido, mientras empresas, inversionistas, contribuyentes y municipios podrán comenzar a determinar los efectos concretos de un paquete que busca reactivar la inversión y el crecimiento y que constituye una de las piezas centrales de la agenda económica de la administración Kast. (NP-ChatGPT-Emol-Senado-R&V Soluciones Legales-Az.cl)