El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió aplicar una sanción disciplinaria a una abogada luego de detectar múltiples referencias doctrinarias y jurisprudenciales inexactas en un escrito presentado durante la tramitación de un recurso de inaplicabilidad en materia de familia.
La medida recayó sobre la abogada Camila Bustamante, representante de la parte requerida en la causa, quien había ingresado un escrito el 22 de diciembre de 2025. Al momento de resolver el fondo del requerimiento, los ministros advirtieron inconsistencias en las citas utilizadas para sustentar los argumentos de la presentación, por lo que solicitaron a la profesional un informe explicando el origen y la veracidad de las fuentes invocadas.
Durante la revisión del documento, el Tribunal detectó que varias referencias bibliográficas y jurisprudenciales no correspondían a publicaciones o fallos existentes. Entre las inconsistencias observadas figuraba la atribución de un supuesto libro sobre Derecho de Familia al jurista Luis Ortiz Quiroga, reconocido por sus trabajos en Derecho Penal, circunstancia que motivó una revisión exhaustiva del resto de las citas.
Tras contrastar los antecedentes incorporados en el escrito, el Tribunal concluyó que existían 42 referencias consideradas inexactas, falsas o incompletas. Asimismo, constató que varios de los roles judiciales citados remitían a sentencias sobre materias distintas a las invocadas en la presentación.
En su informe de descargos, la abogada sostuvo que el escrito fue elaborado utilizando diversas fuentes jurídicas, entre ellas jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, publicaciones doctrinarias, artículos académicos, tesis universitarias y plataformas especializadas de información jurídica. Además, indicó que la presentación incluía enlaces electrónicos destinados a facilitar la consulta de las fuentes utilizadas.
Sin embargo, el Pleno estimó que las explicaciones entregadas no permitieron aclarar las inconsistencias detectadas ni justificar la incorporación de referencias que no correspondían a las materias citadas. En consecuencia, sostuvo que la actuación de la profesional vulneró el deber de buena fe procesal que debe regir las actuaciones ante los tribunales.
En su resolución, el Tribunal señaló que los abogados tienen la obligación de verificar la exactitud y fidelidad de las referencias doctrinarias y jurisprudenciales que incorporan en los escritos sometidos al conocimiento de los tribunales, ya que estos antecedentes constituyen parte relevante del debate jurídico que sirve de base para la resolución de las controversias.
Considerando la gravedad de los hechos, el Pleno resolvió imponer a la abogada la sanción de suspensión del ejercicio profesional en todo el territorio nacional por el plazo de un mes, además de una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual (UTM), monto que supera los $70 mil. (NP-ChatGPT-La Tercera)
