El Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia completa sobre los requerimientos presentados contra distintas normas del proyecto Escuelas Protegidas, detallando cómo votó cada uno de sus integrantes en la resolución que declaró inconstitucionales disposiciones incluidas en la iniciativa impulsada por el Gobierno.

Aunque el resultado general de la votación se conocía desde el 23 de junio, la publicación del fallo permitió identificar los argumentos y posturas de los ministros respecto de cuatro artículos del proyecto aprobado previamente por el Congreso.

La controversia se concentró principalmente en normas relacionadas con la revisión de mochilas de estudiantes por parte de policías sin autorización de un fiscal, restricciones al uso de determinadas vestimentas asociadas a violencia, sanciones por conductas que afectaran las actividades educativas y eventuales consecuencias en el acceso a gratuidad por delitos cometidos en establecimientos educacionales.

VOTACIONES DEFINIDAS POR EMPATES

Según el fallo, en tres materias se produjeron empates entre los integrantes del Tribunal Constitucional, por lo que fue necesario aplicar el voto dirimente de la presidenta del organismo, Daniela Marzi.

Uno de esos casos correspondió a las normas que permitían solicitar la intervención policial para revisar pertenencias de estudiantes cuando los padres no acudieran al establecimiento, además de la posibilidad de que funcionarios policiales realizaran dicho procedimiento sin autorización previa de un fiscal.

A favor de declarar inconstitucionales estas disposiciones votaron Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Catalina Lagos, Alejandra Precht y María Gómez. En contra de esa postura estuvieron Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Marcela Peredo, María Pía Silva y Raúl Mera.

La misma división ocurrió con una norma que incorporaba como criterio en procesos de admisión escolar el antecedente de no haber recibido una expulsión o cancelación de matrícula por hechos graves contra la convivencia escolar.

La definición cobró relevancia debido a que la presidencia del Tribunal Constitucional será asumida por María Pía Silva, quien tendrá el voto dirimente en futuras resoluciones y que, en estos casos, respaldó la constitucionalidad de las normas revisadas.

MAYORÍA EN NORMAS SOBRE GRATUIDAD Y VESTIMENTA

En otros puntos del proyecto, la decisión fue adoptada por una mayoría de siete votos contra tres. Esto ocurrió con la disposición que establecía restricciones de acceso a la gratuidad para personas condenadas por delitos cometidos dentro de establecimientos educacionales.

La misma votación se registró respecto de la norma que buscaba prohibir el uso de accesorios o vestimentas que promovieran o hicieran referencia a violencia, drogas, delitos u otras conductas contrarias a la ley.

También fue declarada inconstitucional la disposición que calificaba como una afectación grave a la convivencia escolar los actos destinados a impedir el desarrollo normal de clases o provocar la suspensión total o parcial de actividades académicas.

El fallo generó distintas reacciones políticas, con respaldo desde sectores que habían cuestionado la iniciativa y críticas de parlamentarios que acusaron una interpretación con efectos sobre decisiones adoptadas previamente por el Congreso. (NP-ChatGPT-Emol)