El Tribunal Constitucional (TC) concluyó este viernes 2 de octubre la revisión preventiva de la Ley de Reconstrucción Nacional y dejó el proyecto en condiciones de ser promulgado, tras declarar inconstitucionales tres disposiciones del texto aprobado por el Congreso. Las normas eliminadas se relacionan con compensaciones fiscales a los municipios, aportes al Fondo Común Municipal e indemnizaciones vinculadas a permisos ambientales.
La resolución permite avanzar hacia la promulgación de la iniciativa, aunque el Ejecutivo deberá considerar los efectos de las disposiciones excluidas por el tribunal.
Una de las normas objetadas establecía requisitos para que las municipalidades recibieran la totalidad de la compensación fiscal correspondiente a la exención del pago de contribuciones de bienes raíces para personas mayores de 65 años, respecto de su vivienda principal.
El Tribunal Constitucional determinó que esas condiciones resultaban incompatibles con la naturaleza redistributiva del Fondo Común Municipal, por lo que resolvió que la compensación debe entregarse de manera íntegra e incondicionada.
De esta forma, la transferencia de los recursos destinados a compensar a los municipios por la exención tributaria no podrá quedar supeditada al cumplimiento de los requisitos que contemplaba el texto aprobado por el Congreso.
La sentencia también eliminó una disposición que establecía un tratamiento especial para las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura.
La norma permitía que esas cuatro comunas no incorporaran a sus aportes al Fondo Común Municipal determinada mayor recaudación obtenida durante 2027 y 2028 mediante el cobro de patentes comerciales y derechos de aseo que se encontraran en situación de morosidad.
Con la decisión del tribunal, ese mecanismo de excepción quedó excluido de la ley.
La tercera disposición eliminada estaba relacionada con el pago de indemnizaciones derivadas de la anulación judicial de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), autorizaciones que establecen las condiciones ambientales para ejecutar determinados proyectos.
Según los antecedentes del fallo, el tribunal objetó esa disposición después de que otra norma vinculada al mismo mecanismo ya hubiera sido declarada inconstitucional durante la revisión del proyecto.
Desde el Gobierno, el subsecretario del Interior, Máximo Pavez, confirmó que el Ejecutivo iniciará los procedimientos correspondientes para promulgar la iniciativa, una vez concluido el control preventivo de constitucionalidad.
“Una vez que el Tribunal Constitucional emitió el fallo del control preventivo, lo que corresponde ahora es promulgar”, afirmó la autoridad.
Pavez señaló que el Gobierno revisará el contenido de la sentencia y sus efectos sobre las materias específicas que fueron eliminadas, aunque destacó que la resolución permite continuar con la tramitación final del proyecto.
“Vamos a analizar los efectos de esta parte específica del proyecto de ley. Sin embargo, lo más relevante es que el proyecto avanza para poder ser promulgado”, sostuvo.
El subsecretario agregó que el Ejecutivo espera que la nueva legislación contribuya a los objetivos de crecimiento económico y certeza jurídica que motivaron su presentación.
“Vamos a conversar con los ministros y vamos a ordenar ahora la promulgación del proyecto de ley”, indicó.
Con la revisión preventiva finalizada, el proyecto quedó habilitado para completar las formalidades de promulgación y posterior publicación, etapas necesarias para su entrada en vigencia conforme a las disposiciones correspondientes. (NP-ChatGPT-Emol)
