Supremacía, quorum y control preventivo

Supremacía, quorum y control preventivo

Compartir

El texto aprobado por la Convención es categórico: “Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional”. Sin embargo, en sesión del pleno del 13 de mayo no alcanzó los 2/3 la norma que señalaba que, “para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones”.

El borrador de texto constitucional solo señala que las reformas constitucionales que alteren sustancialmente el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución, a menos que sean aprobadas por los dos tercios de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, deberán ser sometidas a referéndum. En este punto coincidimos con el exministro del TC Gonzalo García en que llamar a plebiscito para tantas materias es no solo costoso, sino poco práctico.

El problema es que, habiéndose caído la norma que preveía un quorum de 4/7 para la generalidad de las materias, hay que concluir que al tramitarse la reforma como ley, el quorum de aprobación es la mayoría de los asistentes a la sesión y siendo un tercio el quorum para las sesiones bastará la mitad de ese tercio. Lo señaló con toda soltura el convencional Christian Viera: “el quorum para reforma de la Constitución es el quorum ordinario, que es el quorum simple de aprobación de las leyes”. Pero esto es contrario al principio de la supremacía constitucional ya que deja la mayor parte de la Constitución a nivel legal.

Una fórmula para subsanar este defecto es la sugerida por el profesor Javier Couso: la Comisión de Armonización podría suplir esta incongruencia, reponiendo el quorum de 4/7 para que el pleno por los dos tercios de sus miembros así lo ratifique. No concuerdo con el profesor Couso —aunque es una discrepancia menor—, que sostiene que el quorum debiera ser la mayoría absoluta de los integrantes del Congreso y de la Cámara de las Regiones, porque nos parece exiguo.

Algunos convencionales han dicho que la norma ya fue rechazada y que si la Comisión de Armonización la repone estaría haciendo trampa. El profesor Sebastián Soto piensa que no hay incongruencia, ya que muchas de las normas del texto son meramente programáticas, pero esto no se entiende porque incluso siendo programáticas se trata de normas constitucionales. El reglamento de la Convención atribuye a esta Comisión la función de hacer recomendaciones destinadas a superar inconsistencias, y si bien se dispone que “en ningún caso podrá alterar, modificar o reemplazar una norma constitucional aprobada”, aquí estamos ante una norma que fue rechazada.

Pero aun así, repuesto el quorum mayoritario para las reformas constitucionales, lo cierto es que, suprimido el control preventivo de la Corte Constitucional, será imposible verificar su cumplimiento. El control preventivo de constitucionalidad es aquel que se da durante el curso de tramitación de las leyes ordinarias y de reforma constitucional, a petición de un número reducido de integrantes del Congreso o de la Cámara de las Regiones, y que, declarada inconstitucional por la Corte, impide la aprobación de la ley o reforma.

El control preventivo debiera reponerse para vicios de constitucionalidad de forma como la falta de quorum. Esperar a que se deduzca por un juez un recurso de inaplicabilidad y luego declarar la inconstitucionalidad de la ley o reforma que ya fue aprobada, promulgada y publicada y que ha tenido vigencia real, es absurdo a la vez que inviable.

Mientras que si la ley o reforma no puede aprobarse porque, a requerimiento de un cierto número de diputados o representantes regionales, la Corte señala que no se ha satisfecho el quorum, esto sí preserva la supremacía constitucional. Añadir un quorum para reformar la Constitución sin establecer mecanismos para controlarlo no es más que un saludo a la bandera. (El Mercurio)

Hernán Corral

Dejar una respuesta