La Tercera Sala de la Corte Suprema ha emitido un fallo de relevancia para el derecho administrativo, al ratificar una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechaza el principio de la confianza legítima para los funcionarios públicos a contrata.
Esta decisión asesta un revés a un principio que había sido invocado por trabajadores para buscar la continuidad en sus empleos. El caso concreto involucró a un funcionario de la Municipalidad de Curicó (Región del Maule) que fue notificado en enero de 2025 de la no renovación de su contrato, a pesar de haber permanecido en el cargo por casi diez años.
El máximo tribunal resolvió de forma unánime que la denominada «confianza legítima» carece de consagración normativa en el ordenamiento jurídico chileno. La Corte especificó que este principio no está reconocido en la Constitución, el Estatuto Administrativo, la Ley N° 19.880, ni la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695.
Expertos jurídicos interpretan este fallo como un regreso a la doctrina histórica sobre el empleo a contrata, al reafirmar que la temporalidad es la esencia de esta figura contractual. La sentencia establece una nueva doctrina que es categórica: la calidad de servicio a contrata «es incompatible con cualquier pretensión de estabilidad o permanencia indefinida».
En consecuencia, el fallo reafirma que la sucesiva renovación de estos contratos no genera un derecho adquirido a la mantención del empleo.
Este dictamen judicial marca la primera vez en casi una década que se rechaza la aplicación de la teoría de la confianza legítima en sede judicial. Ocurre, además, después de que la Contralora General de la República, Dorothy Pérez, resolviera en noviembre de 2024 dejar de revisar este tipo de reclamos por considerarlos una materia de índole litigiosa. Revise la noticia completa en la edición de hoy de El Mercurio. (NP-Gemini-Emol)



