Suprema revoca resolución prohibiendo uso de escopetas antidisturbios

Suprema revoca resolución prohibiendo uso de escopetas antidisturbios

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Fue una causa larga, donde en tribunales de Valparaíso se presentaron 14 recursos de protección y amparo por la labor de Carabineros durante el denominado estallido social. La primera acción judicial fue ingresada el 11 de noviembre de 2019 por un grupo de observadores de Derechos Humanos (DD.HH.) contra la policía uniformada. Luego se sumarían la Universidad Católica, la Universidad de Valparaíso, la Federico Santa María, la Municipalidad de Valparaíso, y una serie de organismos que reclamaban contra los procedimientos aplicados por la policía uniformada en el control de las manifestaciones.

Otro recurso de amparo fue presentado por parte de un grupo de comerciantes que acusaba abandono de deberes por parte de Carabineros, al no evitar las acciones delictuales derivadas de las manifestaciones en Valparaíso, como saqueos, robos e incendios. Todas estas acciones judiciales fueron agrupadas en un sola causa, que fue validada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien el 19 de junio de 2020 acogió los recursos y falló: “se prohíbe al recurrido Carabineros de Chile el uso, a todo evento, de balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, debiendo implementar al efecto un protocolo para su utilización”.

REVOCACIÓN DE LA CORTE SUPREMA

La Corte acogió los reclamos de los recurrentes, quienes atribuían a Carabineros un uso excesivo de la fuerza y una mala aplicación de los elementos disuasivos, como la escopeta antidisturios y los carros lanzagases. Sin embargo, ayer la policía uniformada fue notificada del término de la causa: el lunes en la tarde, la Corte Suprema, revocó el fallo de la Corte de Valparaíso.

El máximo tribunal razonó que “resulta un hecho no discutido entre las partes que, con ocasión de las manifestaciones sociales que se produjeron desde el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Valparaíso, como en otras ciudades de Chile, se originaron alteraciones al orden público, materializadas en disturbios acompañados de hechos de violencia, como robos, saqueos de locales comerciales e incendios que intentaron ser repelidos por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, mediante el uso de la fuerza, a través de diversos medios, principalmente balines de goma y bombas lacrimógenas. En este escenario, corresponde, por tanto, determinar si las recurridas han incurrido en los actos arbitrarios e ilegales que se les reprochan, en relación con el incumplimiento de sus funciones destinadas al resguardo y restablecimiento del orden público, como también con el debido resguardo de los derechos de los manifestantes”.

Así, la Suprema analizó las circulares y protocolos hechos llegar, tanto por el Ministerio del Interior como por Carabineros para determinar los estados de avance de los cambios de insumos, como escopetas antidisturbios, carros blindados, vehículos lanzaaguas y lanzagases.

Con los informes respectivos, y tras más de un año en trámite, la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que “se observa que se han dictado los protocolos que regulan el uso de la fuerza, conforme a los cuales los agentes policiales deben ajustar su acción, en los términos que para cada caso se detalla. Sin embargo, la determinación de la legalidad del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, el uso proporcional de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones sociales, es una temática que no puede ser resuelta por esta vía, pues los hechos y peticiones que se describen exceden de las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección, por lo que el recurso no podrá prosperar en ese aspecto”.

INFLUENCIA EN PROCESOS JUIDIALES EN CURSO

En la policía valoraron el fallo de la Suprema y lo tomaron como un respaldo a los cambios que se están tomando en materia de orden público.

El director de Justicia de Carabineros, el general (J) Jaime Elgueta, explicó que “el máximo tribunal revocó por unanimidad en lo pertinente a los medios disuasivos, declarando que su uso se encuentra legitimado por la legislación nacional, y que en lo particular de la actuación de Carabineros, ésta se ajustó a los procedimientos y protocolos establecidos para el mantenimiento del orden público quebrantado por los graves hechos de violencia que experimento el país, y en particular, la Quinta Región”.

El general Elgueta agregó que “este fallo y la reiterada jurisprudencia tendrá influencia importante en los procesos judiciales que siguen en el Ministerio Público y los tribunales penales por imputaciones de afectación a los derechos humanos que se habrían causado por personal de carabineros en los procedimientos de restablecimiento del orden público, ya que el fallo desestima una afectación sistemática de los derechos humanos y, por el contrario, válida la legitimidad de la policía en el ejercicio del control del orden público”. (La Tercera)

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